REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 23 de septiembre de 2022.
212º y 163º

Recibido en fecha 19/09/2022, la anterior demanda y sus anexos intentada por la ciudadana SANTA DISTEFANO DE FRANCO de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-985.743, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, asistida por los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.127.540 y V-7.597.337, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986 en el mismo orden, por DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano ANDRÉS LOAIZA MONSALVE, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-83.102.200, domiciliado en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2022-060.

No obstante, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la demanda en referencia, bajo los siguientes términos:

Observa este juzgador de la demanda que interpone la ciudadana SANTA DISTEFANO DE FRANCO de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-985.743, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, asistida por los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-1.127.540 y V-7.597.337, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en el mismo orden, que la misma fue estimada en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.808,00).

Ahora bien, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018.003 de fecha 25-04-2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620 de 25-04-2009, estableció la competencia de los Tribunales de primera instancia en razón de la cuantía, cuando en su artículo 1 literal b) señala: “los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de quince mil unidades tributarias (15.001 U.T), y en el caso sub-examine, observa esta juzgador que siendo interpuesta la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2.022, cuando la unidad tributaria establecida por el Ejecutivo Nacional, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela es en la cantidad de CERO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0.40), que dividida entre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.808,00), que viene siendo la cantidad estimada en el valor de la demanda da un equivalente a CUATRO MIL QUINIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.520 U.T.), evidenciándose con ello, que dicho monto no supera el de la unidad tributaria prevista para que este Tribunal de Primera Instancia sea competente para conocer de la causa, lo que deviene en una incompetencia en razón de la cuantía de este Juzgado para conocer de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE propuesta, de conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en conexión con la mencionada Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-03-2019.

Resulta entonces, que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal conocer de la demanda, a criterio de quien juzga, lo ajustado a derecho es, por tratarse las normas que regulan la competencia en razón de la cuantía de estricto orden público, es declinar dicha competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que por distribución corresponda y por consiguiente, se ordena remitir al Tribunal de Municipio Ordinario en referencia, todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y así se decide.-

En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
DECISIÓN

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE intentó la ciudadana SANTA DISTEFANO de FRANCO de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-985.743, domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, asistida por los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.127.540 y V-7.597.337 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en el mismo orden, por DESALOJO DE INMUEBLE contra del ciudadano ANDRÉS LOAIZA MONSALVE, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.102.200, domiciliado en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda.

En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Omar Peroza González.
La Secretaria Temporal,

Génesis Veliz Garcés.

EXP N° 2022-060
OPG/GVG/génesis