REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02181-C-22.
PARTE DEMANDANTE:
YNGRID YORLEY RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.958.
ABOGADA ASISTENTE:
FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.371.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 206.864.
PARTE DEMANDADA:
ALESTER RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.346.
MOTIVO:
PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22-06-2022, cuando la ciudadana: YNGRID YORLEY RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.958, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, Calle 10, Casa Nº 17, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.371.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 206.864; se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano: ALESTER RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.346, domiciliado en la Urbanización Fermín Toro, Calle 10, Casa Nº 17, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En fecha 28-06-2022 (Folio 27), este Despacho judicial le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02181-C-22.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 01-07-2022, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento del ciudadano: Alester Rafael Hernández Rodríguez. Asi mismo se libro la respectiva boleta de citación. Folio 28.
La Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 20-07-2022 (Folios 30 y 31), devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alester Rafael Hernández Rodríguez. Se agregó.
El demandado ciudadano Alester Rafael Hernández Rodríguez, debidamente asistido por las abogadas Ivelisa Martínez Mejías y Yenny Torrealba, inscritas en I.P.SA bajo los Nros.: 56.312 y 145.855 respectivamente, en fecha, presentó escrito mediante el cual solicitó la declinatoria por competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, debido a que en la relación matrimonial procrearon tres (03) hijos de los cuales para la fecha hay un adolescente de (16) años de edad, a cuyo efecto anexó copia simple de acta de nacimiento. (Folios 32 y 33)

EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INTERPUESTA, CONSIDERA PERTINENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Ahora bien, se observa que la parte accionada ciudadano Alester Rafael Hernández Rodríguez, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por las abogadas Ivelisa Martínez Mejías y Yenny Torrealba, inscritas en I.P.SA bajo los Nros.: 56.312 y 145.855 respectivamente, consignó escrito en 10-08-2022 (folio 32 y 33), mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que de la relación matrimonial que sostuvo con la acciónate ciudadana Yngrid Yorley Rodríguez Pineda, procrearon tres (03) hijos de los cuales para la fecha hay un adolescente de (16) años de edad (cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos:

Omissis…
“Enterado como estoy de la acción se partición incoada por mi ex conyugue INGRID YORLEY RODRIGUEZ PINEDA, plenamente identificada en autos, no obstante lo hizo con conocimiento de que usted no tiene competencia por cuanto de esta relación matrimonial procreamos tres (03) hijos de los cuales para la fecha de hay un adolescente (…), y quien según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento que anexo marcado con la letra “A”, tiene 16 años lo que significa Ciudadana Juez no es competente para conocer…”

Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que con conforman la presente causa, se observa que la parte actora consigno junto con el escrito libelar como anexo marcado con la letra “A”, original la sentencia definitiva de Divorcio, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada con la nomenclatura MSE-J-2022-000088 en fecha 16/03/2022, mediante dispositivo del fallo establece lo siguiente:

“…TERCERO: Se declaran HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de su hijo RUBEN ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.202.351, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 21/10/2005…”

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece específicamente en su artículo 177, lo siguiente:

“Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…OMISISS…
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los
solicitantes. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
…OMISISS…

Por su parte, la Sala Plena en la sentencia número 79 de fecha 10 de julio de 2008, acota una diferenciación entre las situaciones jurídicas que se configuran a propósito del reconocimiento judicial de la unión concubinaria y la partición de la comunidad de bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de dicha unión, cuando en la misma se hayan procreados hijos y aún se encuentren en la etapa de niñez o de adolescencia. La sentencia en mención, es del tenor siguiente:
“…Así las cosas, esta Sala Plena advierte que la pretensión de la demandante es el reconocimiento de una situación jurídica, la cual, independientemente de la decisión que se produzca en la solución del presente caso, no afectaría –ni directa ni indirectamente- los derechos e intereses de los niños habidos durante la unión no matrimonial, pues el status quo que ellos tienen seguiría siendo el mismo, por lo que no habría perturbación o trasgresión de sus derechos y garantías, por cuanto los mismos no son parte en el presente juicio, ni como demandantes ni como demandados…”
No obstante, la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Número 34 de fecha 7 de Junio de 2012, Expediente N° AA10-L-2010-000138 (Procedimiento: Conflicto de Competencia), cambia el criterio que amplio el ámbito de competencia de los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, expresando lo siguiente:
“…A mayor abundamiento acerca de esta cuestión, considera la Sala Plena pertinente destacar que como parte del progresivo desarrollo de la legislación que regula esta especial y compleja materia, observa que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representa un avance en comparación con lo estatuido en el artículo 177 de la reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la perspectiva de la ampliación de la competencia de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, en lo tocante, a la expresa inclusión entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, lo relativo a “…la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de las uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”
En este orden de ideas, se observa del contenido del escrito libelar que la ciudadana YNGRID YORLEY RODRIGUEZ PINEDA, actúa en nombre propio, no en representación de su hijo adolescente RUBEN ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-31.202.351, y aunque el antes citado adolescente no actúan como sujeto activo o pasivo en la relación jurídico procesal, la inafectabilidad de los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes en un debate judicial que independientemente de sus resultados, incidirá efectos jurídicos en lo relativo a la cuestión patrimonial de su entorno familiar, debido que está al cuidado de la referida ciudadana, aunado de situaciones y dinámicas de estas personas objeto de especial protección, toda vez que, el proceso de formación y desarrollo de la personalidad en el niño, niña y adolescente, constituye una cuestión esencial no solo para su propio futuro en tanto persona humana, sino incluso para el devenir de la sociedad de la cual es parte. De allí que, garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, exige el análisis global de la dinámica familiar y social en que se desenvuelve, pues estos factores, inobjetablemente repercutirán en la formación de su personalidad, razón por la cual, es forzoso concluir que el más idóneo de los juzgadores está integrado a la jurisdicción especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, toda vez que las autoridades públicas que desempeñan dicha función, han sido expresamente capacitadas para proporcionar las soluciones que amerita la compleja y especial situación que significa e implica biológica, sicológica y socialmente la niñez y adolescencia.
En consideración de lo precedentemente expuesto, esta juzgadora a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses del adolescente RUBEN ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, que se ven involucrados en el presente juicio relacionado con la Partición de Bienes Conyugales, tal y como se desprende del literal L del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todos los asuntos donde haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de las partes en la presente demanda, el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente causa es el pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA:

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: YNGRID YORLEY RODRÍGUEZ PINEDA, contra el ciudadano: ALESTER RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (16-09-2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste.