REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02056-C-18
DEMANDANTE: DANNY ANTONIO AZUAJE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.623.
APODERADA
JUDICIAL : SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278.
DEMANDADA: NEREIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.048.617.
ABOGADA
ASISTENTE : XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.372.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-09-2018, cuando la Profesional del Derecho ciudadana: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.238.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 134.278, con domicilio procesal en la carrera 4ta, esquina calle 17, centro comercial casa colonial planta baja, oficina Nº 8, Guanare estado Portuguesa, actuando en carácter de Apodera Judicial del ciudadano DANNY ANTONIO AZUAJE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.623, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, en contra de la ciudadana: NEREIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V-17.048.617, con domiciliado en Mosquey casa electro auto Iván a trescientos metros de la estación de gasolina “Los Gudiños”, Bocono estado Trujillo.
En fecha 27-09-2018 (Folio 36), este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda, quedando la mismo registrada bajo el Nº 02056-C-18.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día en fecha 04-10-2018 (Folio 38), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la ciudadana: Nereida Torres, a cuyo efecto se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente de Campo Elías de la circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 25-10-2018 (Folio 39), compareció la apoderada judicial de la parte actora Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, y solicitó mediante diligencia se nombre como correo especial a la ciudadana Andrea Inés Duran de Lima.
El alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 25-10-2018, consignó los fotostatos requeridos para la compulsa de la citación de la demandada. Folio 40.
Mediante auto de fecha 30-10-2018, se acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en relación a la designación de correo especial en la persona de la ciudadana Andrea Inés Duran de Lima, así como también se libró oficio Nº 153-18, boleta de citación de la parte demandada y despacho al tribunal comisionado. (Folios 41 al 44).
Se levantó acta en fecha 08-11-2018, mediante la cual la ciudadana Andrea Inés Duran de Lima, y acepto bajo acta de juramentación la designación como correo especial, y recibió sobre sellado contentivo de oficio Nº 153-18. (Folio 45).
Se recibió diligencia presentada por la ciudadana Andrea Inés Duran de Lima en su condición de correo especial, mediante la cual consignó resulta de oficio Nº 153-18 debidamente recibido firmado y sellado por el Tribunal distribuidor del Municipio Bocono Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, (Folios 46 y 47).
La abogada Silvia Perdomo, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 07-10-19, solicitó a la juez de este juzgado el abocamiento en la presente causa. Folio 48.
En fecha 11-02-2020, mediante auto, la Jueza Suplente se Abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Danny Azuaje y/o su apoderada judicial Silvia Perdomo. Se libró boleta. Correlativamente en fecha 12-02-2020, mediante diligencia la alguacil de este juzgado devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora. Se agregó. Folios 49 al 51.
Mediante diligencias de fecha 12-02-2020, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copia certificada que riela en el folio 47 del presente expediente. Se dictó auto en fecha 02-03-2020, mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (Folios 52 y 53).
En fecha 17-09-21, se recibió mediante oficio Nº 5920-037 resulta de comisión proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 54 al 61).
El Tribunal mediante auto de fecha 18-10-2021, dejó constancia que la parte demandada no compareció por sí o por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, en el mismo auto el tribunal fijo para el decimo día de despacho a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de designación del partidor. (Folio 63).
Por acta de fecha 01-11-2021, se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales al acto de designación del partidor, por tal motivo el tribunal fijo para el 5to día de despacho para que tenga lugar el acto de designación del partidor. (Folio 64).
Se levanto acta en fecha 09-11-2021, mediante la cual se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual el tribunal designo al ciudadano Eliezer Parada titular de la cedula de identidad V-14.204.902 como partidor en la presente causa, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación. Se libró boleta (Folio 65 y 66).
La alguacil de este Tribunal consignó diligencia de fecha 27-05-2022, mediante la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Ingeniero Eliezer Parada, (Folio 67 y 68).
En fecha 01-06-2022, compareció el ciudadano Eliezer Parada, y acepto bajo acta de juramentación la designación como Partidor, seguidamente este Despacho Judicial fijó un lapso de quince 15 días de despacho para la presentación del informe, igualmente se acordó expedir credencial. (Folios 69 y 70).
El Ingeniero Eleazar Parada, en su condición de Partidor designado consignó en fecha 16-06-2022, informe de partición. Se agregó (Folios 71 al 87).
La apoderada judicial de la parte demandante abogada Silvia Perdomo en fecha 20-06-2022 consignó diligencia donde especifica que el poderdante Danny Azuaje está dispuesto a comprarle la parte que le corresponde a la ciudadana Nereida Torres. (Folio 88).
Mediante auto de fecha 27-07-2022, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la parte accionada ciudadana Nereida Torres, a los fines que manifieste su consentimiento al consentimiento planteado por la parte actora. Para la práctica de notificación, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se libró boleta, despacho y oficio Nº 80-22 (Folio 89).
En fecha 05-08-2022, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada Silvia Perdomo, ampliamente identificada en autos y la parte accionada ciudadana Nereida Torres, debidamente asistida por la abogada Xiomara Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.372, mediante la cual solicitaron al tribunal se homologue el siguiente acuerdo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia del escrito (diligencia), cursante al folio 90 del presente expediente, con sus respectivos anexos, suscrito por una parte por la ciudadana: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano DANNY AZUAJE UZCATEGUI, plenamente identificado en autos, ampliamente facultada según poder debidamente autenticado que corre inserto en autos a los folios 03 al 07, y por la otra parte la ciudadana NEREIDA TORRES, antes identificada como parte accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.372, se puede observar que expusieron lo siguiente:
Omissis…
“en el día de hoy 05 de agosto de 2022 la abogada Apoderada Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez le hizo entrega de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS equivalentes a 2.135,00 Dólares a la ciudadana Nereida Torres, como pago del 50% del monto total del valor del bien sujeto a partición, según avaluó anexo al expediente en la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, la ciudadana Nereida Torres acepta el acuerdo en los términos expuestos y recibe la cantidad ofrecida en divisas, se anexo fotocopias de las mismas…”
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, las ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano DANNY AZUAJE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.623, y la ciudadana NEREIDA TORRES antes identificada como parte accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.372, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN POR ACUERDO AMISTOSO, en términos y condiciones establecidos mediante escrito (diligencia), de fecha 05-08-2022, cursante al folio 90, del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano DANNY AZUAJE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.623, y la ciudadana NEREIDA TORRES antes identificada como parte accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.372, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, el veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (23-09-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 01:00 p.m. Conste.
|