REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veintidós (22) de Septiembre de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la diligencia presentada por el abogado Alexis José Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.610, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano GERMAN ALIRIO GELVES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.155.157, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.941.594; cursante al folio trescientos sesenta y cinco (365) al folio trescientos sesenta seis (366), de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…Procedo con el debido respeto a su competente autoridad judicial a solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia Nº RA-2019-00263, de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por el Juez del Juzgado Superior Agrario…
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Alexis José Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.610, en su carácter de representante judicial del ciudadano GERMAN ALIRIO GELVES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.155.157; por cuanto no consta la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1728, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00417-A-19.-