LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de Septiembre de 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MORENO MORON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.409, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.362, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA GUSTINA PERDOMO y EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.024.225 y 12.646.317, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio el Cambio calle 04, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con un área de terreno que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (329.11Mts.2) signado con el código catastral: 18.04.01.U01.29.11.44.00.000.000, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº 297-22, alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de José Peña con 13,60 ML; Sur: Calle 04 con 13,70 ML; Este: Solar y casa de Feliciano Betancourt con 13,40,+0,85+10,80 ML; Oeste: Solar y casa de Wilmer González, con 24,20ML; las referidas bienhechurías están fomentadas en un área de construcción aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109.27Mts2) las cuales consisten en: una casa de uso familiar con piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con sus respectivas ventanas, puertas de hierro, dos (2) de ellas con baño interno, uno con paredes revestidas de cerámica con su respectivo juego de baño, el otro baño en obra gris con su juego de baño, una (1) jardinera al frente, una sala con sus dos (2) ventanas, puerta de hierro, una (1) cocina con su respectivo cimiento y ventana, con su respectiva puerta de hierro, un (1) lavadero, un (1) corredor techado en la parte trasera, un garaje. El valor estimado de estas bienhechurías es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN MORENO MORON, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal.

Abg. Erlinda Moreno.