REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 26 de Septiembre del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NOGALIS BRICEÑO DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.727, en su condición de esposa del causante, debidamente asistida en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, así como a sus hijas Yohana Coromoto Berrios Rojas, Liliana del Carmen Berrios Briceño, y Lilibeth Nordalys Berrios Briceño, la calidad ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante Jose Aquilino Berrios Marquez, quien en vida fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.951, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno de junio del año dos mil veintidós (21/06/2022), en la Urbanización Santa Cecilia 1 calle 8 casa numero 254, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Jose Aquilino Berrios Marquez; facsímiles de las cédula de identidad del causante, copias simples de las partidas de nacimiento de las hijas, facsímiles de la cédula de identidad de la hijas y esposa, Copia certificada del acta de matrimonio, En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Ana Victoria Barroeta Garces, Yoxse Luis Briceño Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.062.273 y 18.297.387, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadana: Yohana Coromoto Berrios Rojas, Liliana del Carmen Berrios Briceño, Lilibeth Nordalys Berrios Briceño y Nogalis Briceño de Berrios, la cualidad de Únicas y Universales Herederas del Causante: Jose Aquilino Berrios Marquez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ( 32 ) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 10.841-22
CSEM/JNAV/ECM.