REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 26 de Septiembre del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.606.777, en su condición de esposo de la causante, debidamente asistido en este acto por el Abogado en el ejercicio, MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.431, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hijos ciudadanos JESUS ALEJANDRO LAYA MARTINEZ y BARBARA ALEXANDRA LAYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.846 y 26.636.541, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.364, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día dieciocho de diciembre del dos mil veinte (18/12/2020), en el Centro Médico Portuguesa de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Carmen Coromoto Martínez Gonzalez; facsímiles de las cédulas de identidad de la causante, esposo e hijos, Original del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Esfenis Iraima Vivas Escalante y Digna Josefina Castillo Villegas, titulares de las cédulas de identidad números 10.743.460 y 13.960.139, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HECTOR RAMON LAYA, JESUS ALEJANDRO LAYA MARTINEZ y BARBARA ALEXANDRA LAYA MARTINEZ la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: CARMEN COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.
Solicitud Nº. 10.845-22
CSEM/ECM/GA