LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de septiembre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: José Gregorio Hidalgo Delfín, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.968, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Ender Antonio Sánchez Mujica, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.697, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Miguel Ángel Mendoza Vizcaya y Yobelfrank Yhomberto Tacoa Gen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.308.245 y 16.647.199, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio San José Av. Portugal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Constancia de Mensura de fecha 07 de Abril del año 2022, bajo el número EXP 213-22, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.33.01.07.000.000.000 con una área de terreno, que mide: Ciento Veintitrés con Veinticinco (123.25 M25), alinderado de la siguiente manera: Norte: Av. Portugal con 10,50 ml; Sur: Retiro del canal con 10,80 ml; Este: Retiro del canal con 16,00 ml; Oeste: Solar y casa de benedicta Fernández con 16,00 ml; Con una área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros (74.33 Mt2). Las referida bienhechuría, consistentes en: una (01) casa de habitación familiar con techo de acerolit, pisos de cemento y paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) garaje, cercada totalmente con alambre por la parte trasera y laterales y su frente.
El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: José Gregorio Hidalgo Delfín, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10. 861-22.-