REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de Septiembre de 2.022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: LILIA ROSA PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.865, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.555, inscrito en el inpreabogado bajo el número 201.214, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MILEIDY COROMOTO ROJAS y JOSE AURELIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.528.242 y 8.065.156, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno perteneciente al instituto nacional de tierra (INTI), según consta de certificado de empadronamiento, signada con el código catastral nº 18-04-01-U02.002.003.010.000.000.000, expediente Nº 037-21, expedida por la dirección de catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare en fecha 26-08-2022, ubicada en el Barrio Pedro Morales, asentamiento campesino Jose Antonio Páez, sector Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (392.95 M2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: T/O por Albijia Fernández con (19.20 ML); Sur: t/o Alcides Cuevas con (19.15 ML); Este: calle principal con (21.90 ML); Oeste: T/O por Hilaria Mejías con (19.20 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda de habitación familiar y consta de las siguientes características: constituida en bloque de cemento frisada, techo de platabanda, piso de cemento liso, dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro con cerraduras, siete (7) ventanas tipo macuto con vidrios y protector, una (1) puerta de hierro con su cerradura en la entrada principal, una (1) puerta de hierro con cerradura y pasadores de seguridad en la parte posterior, una sala, cocina, comedor, un (1) baño interno en cerámica con todos sus accesorios, un (1) garaje con techo de zinc sobre vigas de hierro 2X1, un (1) lavadero, cercada parcialmente en alambre púa y tela metálica sobre estantillos de madera, además posee una cerca de bloque que delimita un lindero, luz interna, en frente posee media pared de bloque con rejas en tubo de hierro, una reja con su cerradura y un portón de hierro corredizo, además cuenta con todos los servicios básicos públicos asimismo la referida bienhechurías consta de un área de construcción de ciento once metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (111,87M2).
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIA ROSA PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.865, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado el certificado de Empadronamiento, de la Dirección de Catastro Emanado de la Alcaldía Bolivariana del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
Solicitud Nº 10.863-22.
CSEM/EDCM/GA