LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de Septiembre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.712, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.179, y de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Alicia Antonia Blanco de Leal y Armando José Leal Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.196.335 y 7.865.073, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno propio según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, Este documento quedo inscrito bajo el numero 2013,1599, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.9246 y correspondiente al folio Real del año 2013, ubicado en el Barrio Unión, calle 1, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número Catastral 18-04-01, sector 36, manzana 15, Lote 03; con un área de terreno que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (133.,56 MT2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle principal con (15,90 ml); Sur: Solar y casa de María Colmenares con (15,90ml); Este: Callejón de acceso con (8,40ml) Oeste: Solar y casa de Miguel Infantino con (8,40ML). Las referidas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas con paredes de bloques, cercada con paredes de bloques en su totalidad, techo de acerolit, en la parte de abajo 2 locales con 2 puertas de hierro, piso de cemento, en la parte de arriba, 1 puerta de hierro, 5 ventanas de hierro, consta de una sala, comedor, 2 cuarto con puerta de madera, 1 baño, 1 garaje, El valor de las referidas bienhechurías fueron estimadas en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).


Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, bajo el numero 19 del 19 de Diciembre de 1.942, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, para que la solicitante provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.864-22.-
CSEM/EM/Ys.