LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19de Septiembre de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LESBIA JOSEFINA PAEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro8.065.693, debidamente asistida por la abogada Katerin Rocio Sánchez Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.145,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro174.091, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Josefina Palma Palma y Franklyn Alexander Ramírez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.484.281Y 10.518.592,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (432.94 Mts2), ubicado en el Barrio la Peñita, calle 21, entre carreta 1 y 2. Casa S/N, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Roswel Sánchez; SUR: Solar y Casa de Adonia de Oralez; ESTE: Solar y Casa de Petra Pacheco; y OESTE:Calle 11.
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque de arcilla y cemento, techo de acerolit con bases de hierro y madera, piso de cemento pulido, ventanas de maderas con rejas de hierro y madera, piso de cemento pulido, con cuatro habitaciones, porche, recibo, comedor, cocina, cinco (5) baños, todos revestidos de cerámica, lavadero, las paredes de la casa todas están totalmente frisadas y pintadas y además cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y aguas negras y electricidad. Conun área de construcción de ciento sesenta y siete Metros Cuadrados con ochenta y un centímetros(167,81 Mtrs2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LESBIA JOSEFINA PAEZ SERRANO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.907-22.
Gabriela.-
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