LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26de Septiembre de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:CARMEN MERCEDEZ BAPTISTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.054.264, debidamente asistidapor el abogadoDahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.890,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº135.322, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: YULANYS ANDRINA MENDEZ MARIÑEZ y FRANCESCHINY COROMOTO PIÑA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.050.408 y 18.101.262,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVECENTÍMETROS (232.19Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera 7, esquina calle 11, Nº 11-5, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N°18.01.01.01.28.04, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Carrera 7 y Solar y Casa Isleingt Guevara con (6,70 +2,50ML); SUR: Solar y Casa de Pedro Saa con (8,50 ML); ESTE:Solar y Casa de Isleingt Guevara y Lotes 2.3.4.5 con (18,70 + 11,30 ML); y OESTE:Solar y Casa de Sucesión Sánchez con (29,40 ML). Dicho terreno forma parte de uno de mayor extensión y que mide Quinientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con VeintiunCentimetros (532,21 Mts), siendo sus linderos generales: Norte: Carrera 07 con 17,50 ML. Sur: Casa de Pedro Saa con 16,80 ML. Este: Calle 11 con 30,00 ML y Oeste Casa SucesionSanchez con 29,40 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en una Casa Residencial, el cual posee las siguientes características: Paredes de bloque, techos,piso de cemento pulido, y demás instalaciones eléctricas y sanitarias. Conun área de construcción de ochentaMetros Cuadrados con seiscentímetros(80,06 Mtrs2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadanaCARMEN MERCEDEZ BAPTISTA COLMENARES,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.913-22.
Gabriela.-
|