LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de Septiembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN LUCIA DEL ROSARIO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.633.567, debidamente asistida por la Abogada: Milagro Corteza Bescanza Arguello,venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°10.053.637 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 302.194, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:José Lorenzo Márquez Márquez y María Judith Catire Bandrés, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.053.627 y 13.041.795,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (549.00Mts2),ubicadaen la Colonia, Barrio Ezequiel Zamora, Transversal 1, Parroquia San Juan de Guanaguanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.04.U01.06.54.37.00.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y Casa de WilibardoJordan con (20,00 ML); SUR:Calle sin Nombre con (20,48 ML);ESTE: Transversal 01 con (20,60 ML); y OESTE: Solar y Casa de Carlos Ortegano con (20,30 ML),

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con bloques de cemento, constituida por dos (02) niveles. Parte Baja:Consta de dos (02) cuarto, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, un área de servicio, área social, totalmente frisada, con piso de porcelanato, techo de platabanda, ventanas panorámica, puerta de madera y vidrio; Parte Alta:Consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, área de servicio, sala, techo de machihembrado y tejas, piso de cerámica, totalmente cercada con paredes de bloque. ; Con un área de construcción aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de OCHENTA MIL TRECIENTO BOLÍVARES (Bs 80.300.00 Bs).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:CARMEN LUCIA DEL ROSARIO DE HIDALGO,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El JuezProvisorio,

Abg.JorgeEleazarQuinteroValderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud N° 4.915-22
Maria V.-