REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Septiembre 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1342-2022

SOLICITANTE: Cesar Alexander Reyes Morales, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.704, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Lesbia Andrade, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.541.333einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.199, de este domicilio.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Cesar Alexander Reyes Morales, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.704, de este domicilio, debidamente asistido por la AbogadaLesbia Andrade, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.541.333 einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.199, de este domicilio, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos:Juan Pablo FernándezyEdgardo José Márquez Suarez,venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.243.690 y V-8.054.089respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace diez (10) o más años, que construyo dichas bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas y en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y que las posee desde hace diez (10) años, en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 03, Casa s/n, signado con el código catastral: 18 04 01 U01 46 40 06, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide un área total TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (343,51 M2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCOCENTÍMETROS (158,85 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Arlenis Fernández con 23,30 ML; SUR: Solar y Casa de Antonio Matute y Solar y Casa de Celia Materan con 24,30 ML; ESTE: Calle 03 con 14,45 ML; y OESTE: Solar y Casa de Marisol Díaz con 13,90 ML. Consistentes dichas bienhechurías, en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, puertas, ventanas y protectores de hierro. Divididas en: Un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones destinadas para dormitorios con sus closets, puertas de madera y sus respectivas salas de baño revestidas con cerámica; un (01) corredor, una (01) sala de baño revestida con cerámica y un (01) lavadero, techados con acerolit instalado sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, cercado con media pared de bloques y rejillas de hierro, un (01) garaje. Anexo en el patio: Cinco (05) habitaciones, destinadas para dormitorios con techo de acerolit, instalado sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, con sus respectivas salas de baño revestidas con cerámica. Cercada totalmente con paredes de bloques, en su frente media pared de bloques, rejillas de hierro, dos (02) puertas de acceso y un (01) portón metálico y con sus servicios básicos públicos esenciales.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoCesar Alexander Reyes Morales, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental,


Abg. José Neptali Alvarado Viscaya.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría.)



Solicitud Nº 1342-2022.-
MSP/neptalialvarado.-