REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Septiembre 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1351-2022

SOLICITANTE: Ana Neopomucena Ramos Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.059.353, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.949, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 232.580.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Ana Neopomucena Ramos Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.059.353, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.949, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 232.580, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contraen.

En este sentido, este Tribunal, observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Roger José Porras Ferrer y Marina de la Coromoto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.040.931 y V-8.057.914 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años aproximadamente (15) años, que si les consta que ella tiene unas bienhechurías y ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para su construcción, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio la Importancia, calle 02, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTÍMETROS (346,03 M2), y tiene un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (99,09 M2) comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Manuela Morón con 8,80 ML; SUR: Calle 02 con 8, 80 ML; ESTE: Terreno Ocupado por Rómulo Rodríguez con 39,30 ML; y OESTE: Terreno Ocupado por José Gregorio con 39,30 ML. Consistentes : En una Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) Corredor, Un Lavadero, Dos(02) Baños, piso de cemento liso, techo de Acerolit y zinc, cinco (05) ventanas de hierro, Seis (06) Puertas de Hierro y de madera, paredes totalmente frisada, cerca perimetral de bloque, posee luz interna, cuenta con todos los servicios básicos.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Ana Neopomucena Ramos Méndez, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.





Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de seis (06) folios útiles. Conste.
(Scría.)











Solicitud Nº 1351-2022.-
MSP/yrp/anap.-