REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Septiembre 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1353-2022

SOLICITANTE: Nilda Zuleika Alvarado Morales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.604.784, domiciliada, en el Barrio Santa María, Carrera 03, entre calle 03 y 04, casa S/N del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Rodrigo Salomón Paredes Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 201.228.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Nilda Zuleika Alvarado Morales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.604.784, domiciliada, en el Barrio Santa María, Carrera 03, entre calle 03 y 04, casa S/N del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 201.228, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contraen.

En este sentido, este Tribunal, observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Nohelia Coromoto Ochoa García y Yhonny José Villa García, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.354 y V-11.396.051 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, que si les consta que ella viene poseyendo la referida parcela de terreno, ha invertido la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 43.731,00) para su construcción, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Santa María, Carrera 03, entre calle 03 y 04, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 M2), y tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03; SUR: Carrera 04; ESTE: S/C de Argenis Peraza; y OESTE: S/C de Rafael Pérez. Consistentes: En una Casa de Habitación familiar, mitad bahareque con techo de zinc, dos (02) Cuartos, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, Mitad de Bloque y techo de Platabanda, con un (01) cuarto, una (01) cocina, piso de cemento, cuenta con todos los servicios básicos.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Nilda Zuleika Alvarado Morales, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)



Solicitud Nº 1353-2022.-
MSP/yrp/anap.-