REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Septiembre del 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01582-22
SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN PÉREZ PAREDES, venezolana, soltera, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.735, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de
previsión social del Abogado bajo el Nº 399.09.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la
ciudadana: Gladys Del Carmen Pérez Paredes, venezolana, soltera, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.735, de este domicilio, debidamente
asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Benito Aldana Briceño, inscrito en el
Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 399.09, mediante la cual solicita que
le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías
construidas sobre Un Terreno de Propiedad Municipal, que viene ocupando desde
hace cuatro años aproximadamente, ubicada en el Barrio colinas de italven, del Municipio
Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud del recaudo
siguiente: Constancia de Mensura signado con el número de expediente 390-22, de fecha
13-07-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº
18-04-01-U01-39-68-11-00-000-000; y copia fotostática simple de la Cedula de
Identidad, la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Y por cuanto de
las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Bernal Pineda
Darkis del Carmen y Navarro Arjona Medardo Antonio venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad N ros. : V-9.408.303 y V-10.615.624
respectivamente, domiciliado el primero, en Mesa de Cavacas Casa S/N, Sector la Guajira,
Calle San Rafael del municipio Guanare del estado Portuguesa y el Segundo domiciliado en
Mesa de Cavacas, Barrio la Guajira Casa Nº 03, Sector Nº 03, Calle Nº 01, del municipio
Guanare del estado Portuguesa, previamente identificados y juramentados, los cuales
fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un Terreno de
propiedad Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-39-68-
11-00-000-000, expediente Nº 390-22, expedida por la Dirección de Catastro de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de
aproximadamente TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS
(3.371,00 m2), y un área de construcción de MIL VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS, (1.029 M2) signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-39-68-
11-00-000-000, en el Barrio Colinas de Italven, del Municipio Guanare Estado
Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE ROSA BRICEÑO,
CALLEJON SIN NOMBRE CON 55,70 + 28,75+ 32,70 ML; SUR: TERRENOS MUNICIPALES,
CON 31,30 + 5,40+ 5,40+ 5,40+ 7,20 ML; ESTE: TERRENO MUNICIPAL CON 34,80 ML; y
OESTE: TERRENOS MUNICIPALES, CON 5,15 + 31,20+ 36,40+ 14,70 ML; las
bienhechurías consisten en: Una (01) construcción de bloques de concreto frisada toda
completa que consta de dos plantas, que tiene un área de doscientos treinta y nueve
Solic. Nº 01582-22
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metros con cuarenta centímetros cuadrados (239,40 m2), distribuida de la manera
siguiente: PRIMERA PLANTA: Tiene piso de concreto revestido con cerámica, techo de
platabanda, cinco (05) puertas de hierro, un (01) baño empotrado; SEGUNDA PLANTA:
Paredes de bloque frisadas y pintadas a base de caucho, techo de acerolit con techo razo,
piso de concreto revestido con cerámica; cuatro (04) habitaciones con cuatro (04) puertas
de madera; cuatro (04) baños empotrados revestido con cerámica; toda con sus
instalaciones eléctricas embutidas con salidas de 110 y 120 voltios.- COBERTIZO: Tiene un
área de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados
(152,72 M2), Y consta de piso de granito, techo de acerolit, columnas de cemento con
viga de soporte, bases de pavimento en concreto armado; Tiene una piscina de seis
metros con cuarenta centímetros (6,40 metros) de ancho por trece (13 mts) de largo, con
profundidad de un metro con cincuenta centímetros ((1,50 mts); y otra piscina de cuatro
metros con treinta centímetros (4,30 mts) de largo, con una profundidad de cincuenta y
siete centímetros (0,57 mts); paredes perimetrales de trescientos sesenta y seis metros
con sesenta y tres centímetros cuadrados (366.63 m2); un CANEY con piso rustico, techo
de acerolit plástico con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y dos
centímetros cuadrados (138,32 m2), instalación eléctrica externa; dos (02) baños con
cerámica nacional y otra construcción anexa construida de bloques frisada y pintadas, con
un area de ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis metros cuadrados
(84,66 m2) con piso rustico; tres (3) puertas de hierro; un (01) baño con instalación
eléctrica embutida, techo de zinc. Cerca perimetral de alfajol, con ciento veintisiete metros
lineales de cerca de malla ciclón con tubos galvanizados. El valor de estas bienhechurías
las he estimado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000.00) ; y al
no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana: Gladys Del Carmen Pérez Paredes,
plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías
determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja
constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio
Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO
SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Concluidas
estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria temporal,
Abg. Maerlys Escalona
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones
originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el
Nº 01582-22 del libro de solicitud. Conste.
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