REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 30 de Septiembre del 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01586-22

SOLICITANTES: JESUS DEL CARMEN SIFUENTES RONDON Y MARCELINA LUCIA MONTERO DE SIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros.: V-4.060.715 y V- 8.058.249, domiciliados en el Barrio El Progreso, sector 2, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOHAN COLLADO MONTERO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 310.721.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: JESUS DEL CARMEN SIFUENTES RONDON y MARCELINA LUCIA MONTERO DE SIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.060.715 y V-8.058.249, domiciliados en el Barrio El Progreso, sector 2, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: ALEXANDER JOHAN COLLADO MONTERO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 310.721; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según documento debidamente registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa (Hoy Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), quedando registrado bajo el Nº 19, Folios 165 vto. Al 168 vto., Tomo 2, Protocolo 1, 1er. Trimestre del año 1982, de fecha 13 de enero de 1982, ubicado en el Barrio El Progreso, entre calles 15 y 16, callejón 04, casa Nº 4-60, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Cedula catastral de fecha 22-06-2022, expedida y registrada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Folios 165-168, Tomo 2, Protocolo 01, de fecha 13-01-1982, referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.014.018.007.000.000.000, documento de compra-venta del terreno registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 19, Folios 165 vto. Al 168 vto., Tomo 2, Protocolo 1, 1er. Trimestre del año 1982, de fecha 13 de enero de 1982, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DELFIDA DEL CARMEN OSAL SERRANO y ERNESTO RAFAEL DURAN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 3.836.656 y V-3.957.753 respectivamente, de edades: 73 y 74, de profesión u Oficios: obrera (Jubilada) y Jubilado correlativamente, previamente identificados y juramentados por ate este Tribunal, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que los solicitantes ocupan una Parcela de Terreno Propio, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.014.018.007.000.000.000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436.00 M2), y un área de construcción de SETENTA Y OCHO CON ONCE METROS CUADRADOS (78.11 M2), signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.014.018.007.000.000.000, ubicado en el Barrio El Progreso, entre calles 15 y 16, callejón 04, casa Nº 4-60, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Nino Pérez; SUR: callejón 04; ESTE: Solar y casa de Luis Medina; y OESTE: Solar y casa de Carmen de Montero; las bienhechurías consisten en: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, techo de zinc, pisos de cemento, tres (03) ventanas metálicas, tres (03) puertas, un (01) garaje, cerca perimetral de bloques, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, toda la construcción tiene instalaciones sanitarias, tanto de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas.
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (BS. 11.420,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS DEL CARMEN SIFUENTES RONDON Y MARCELINA LUCIA MONTERO DE SIFUENTES, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa (Hoy Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), bajo el bajo el Nº 19, Folios 165 vto. Al 168 vto., Tomo 2, Protocolo 1, 1er. Trimestre del año 1982, de fecha 13-01-1982, para que los solicitantes, se provean del respectivo título supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Maerlis Escalona.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01586-22 del libro de solicitudes. Conste.