REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 20 de Septiembre de 2022.-
Años: 212° y 163°
EXP N° 1407/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOISNNEL CLARIMAR MORILLO VASQUEZ YYASMEL RAMON RAMOS FERNADEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de del niño : ISAAC FABIAN RAMOS MORILLO, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijo un mercado de comida quincenal, el cual consta de los siguientes rubros: 400gr de leche, 1 kg de azúcar, 1 crema de arroz , 1 harina, 1 pasta, 1 mantequilla pequeña, 1 kg de caraotas, queso o mortadela 1 pedazo de pollo, merienda, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite, útiles y uniforme escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y federacion
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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