REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 26 de Septiembre de 2022
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 1354/2022

SOLICITANTES FRANCISCO JOSE TERAN HERNANDEZ Y DALUISA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.377.505 y v- 9.375.329 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE TERAN HERNANDEZ Y DALUISA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.377.505 y v- 9.375.329 respectivamente, domiciliados en el Caserío Becerrera Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, asistidos por el abogado EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON inscrito en el Inpreabogado con el Nº 111.333, fuè recibida en fecha Dieciocho (18) de Febrero del de 2022, admitida por auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años-------------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos FRANCISCO JOSE TERAN HERNANDEZ Y DALUISA MEJIAS Venezolanos quienes manifestaron al Tribunal que desde el día 15 de marzo de 2011, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de Diez (10) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE TERAN HERNANDEZ Y DALUISA MEJIAS Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Siete (07) de Abril de 1986, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de Septiembre de 2022.- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:45 pm, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-