REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 30 de Septiembre de 2022.
Años. 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: PETRA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº 9.403.872, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Maryexci Vielma. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.276, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las Ciudadanas: MARIBET DE LA CRUZ COMENAREZ ALVARADO y ESPERANZA CARIDAD GIL PARGAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 7.981.557 y v- 12.010.039, respectivamente, consta que el solicitante ocupa en un lote de terreno propiedad Privada, ubicado en sector las colinas de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, (400 M2), y cuyos Linderos son: NORTE: Sendero sin Nombre SUR: Bienhechurías de Sheila Gonzalez ESTE: Bienhechurias de Eyilber Betancourt y Aureliano Gómez OESTE: Vereda Nº 02. Donde ha edificado una bienhechurias que consisten en una Vivienda de habitación familiar, construida con paredes de Bloque, con un machón de cabilla cemento y concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercado su frente con portón de hierro, (08) ventanas con estructura de hierro, (05) puertas de hierro (01) puerta de madera, distribuida de la siguiente manera: (05) Cuarto, (01) Sala de recibo (01) porche, (02) cocina,(01) baño interno y (01) baño externo (01) sala comedor, un (01) pasillo y (01) lavadero, con todas sus instalaciones de agua blanca y electricidad en buenas condiciones, con un área total de 400 MTS 2, todo enclavado en un lote de terreno propiedad Privada, que la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtió en todas esa bienhechurias la cantidad de DICINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 19.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: PETRA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, antes identificada, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Documento Registrado, de fecha: 07/07/2014, por el Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda y Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 19/09/2022 , para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

Sol.96/2022