REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 21Septiembre del año 2022
212° y 163°



EXPEDIENTE Nº 1603-2022

PARTES:

DEMANDANTE:ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.245, civilmente hábil domiciliada en Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ,venezolano titular de la cedula de identidad númeroNº V-1.119.890 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150.363.

DEMANDADA: MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 26 de julio del año 2022, se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadanaROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.245, civilmente hábil domiciliada en Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 15 de marzo del año 2019, celebro un contrato de Compra –Venta por documento escrito privado con la ciudadanaMARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.El objeto de dicho contrato está referido a la Compra Venta de unas bienhechurías construidas en terrenos propio según documento de compraventa realizada a la Alcaldía de Municipio San Genaro de Boconoito de fecha28-12-2007, y debidamenteprotocolizado por el Registro Publico Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito bajo elNº16, Folio 53 al 54,del Protocolo Primero, Tomo 23 del Cuarto Trimestre del año 2007, con extensión de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CENTIMTEROS ( 547.25 M2) dentro de los linderos generales Norte: Parcela 009 ocupada por Pedro González y sub-parcela 010-002 de Rosa Paredes Sur: Carrera 04, Este: Calle 06, Avenida Principal Oeste: Parcela 011 ocupada por Dilcia Riera. El lote de terreno aquí vendido tiene un area de: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO CON OCHENTA Y CUTRAO CENTIMETROS (51.84 M2) dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Terreno Municipal ocupados por Lismary Paredes Parcela 022, SUR: Rosa de Paredes parcela 010, ESTE: Antigua Calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito, OESTE: Rosa Paredes, dichas bienhechurías consiste en un Local Comercial construida con paredes de bloques Frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) baños y dos (02) santa maría construida en una pacerla de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida principal de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el precio de esta venta la hemos acordado en la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00).En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la ventatal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 04 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que las precitadas ciudadanas convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 29 de Julio 2022, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadanaMARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolivar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. En su condición de Vendedora, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En fecha 03 de agosto del presente año,el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmadas por la ciudadana: MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela a los folios 11 y 12, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 05 de agosto de 2022, Comparece previa Citación la ciudadana : MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSHMARY COROMOTO HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 22.095.042, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 4.084,en su condición de Vendedora, quien mediante escrito de contestación de la demanda que riela al folio 13 del presente expediente manifestóque convenía absolutamente en dicha demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 15 de marzo del año 2019, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuesto por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadanaROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.245, civilmente hábil domiciliada en Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, que acompaña con un documento deCOMPRAVENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por laVENDORA ,MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella señalando que si le VENDIO a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero; CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana, ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.245, civilmente hábil domiciliada en Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en contra de la ciudadana: MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de laciudadana MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 1.207.451 civilmente hábil, domiciliada Barrio las Rurales. Calle 4 con antigua calle 06, hoy Avenida Principal de Boconoito frente a la Plaza Bolívar de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1603-22.