REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

Boconoito 23 de Septiembre del año 2022


Año 210° y 161°
EXPEDIENTE N° 1.602-22

DEMANDANTE: ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, domiciliado, titular de la cédula de identidad numero 17.002.340, domiciliado en el sector Barrio Lindo 02 diagonal al Recdial de la población de Boconoito Estado Portuguesa.

DEMANDADA: YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO JOSE RIVAS VALERA abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.014.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CUESTION PREVIA).

MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA

Por recibida en fecha 11/07/2022, y vista la presente demanda con motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y los recaudos acompañados intentado por el ciudadano ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, domiciliado, titular de la cédula de identidad numero 17.002.340, domiciliado en el sector Barrio Lindo 02 diagonal al Recdial de la población de Boconoito Estado Portuguesa. Asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RIVAS VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.014, como parte demandante contra la ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

En fecha 14 de julio del 2022 la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley por ante este Tribunal y ordeno emplazar a la parte demanda para que comparezca a dentro de los 20 días de despacho siguiente a dar constatación a la demanda , ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. , para que comparezca por ante este juzgado durante los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación en las horas de despacho fijadas en la tablilla del tribunal, a los fines de dar contestación de la demanda por escrito.

El Tribunal admite dicha demanda en garantía del Derecho de acceso a la Justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que se trata de demanda de Nulidad de Asiento Registral le da el curso de Ley conforme el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y ordena el emplazamiento de la demandada.

En fecha 19 de Julio del año 2022, la alguacil de este tribunal deja constancia que la ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se dio por citada en el domicilio residencial.

En fecha 12 de agosto del año 2022,el Tribunal deja constancia que compareció la ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida mediante poder Apud-Acta por el Abogado en ejerció Edgar José Ramos Zuarez , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Numero 150.363, estando dentro del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda presenta escrito de promoción de cuestiones previas establecidas en el articulo346 del código de Procedimiento civil 0rdinal1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este , quien expuso que en esta demanda se ven afectados los derechos e intereses de su hijo adolescente ERNESTO YOELVIS COLMENAREZ TERAN ,titular de la cedula de identidad N º V- 32.362.442, por lo que necesariamente lo Protege la Ley Especial para la Protección de Niños,Niñas,Adolescentesy como consecuencia jurídica inmediata , la Jurisdicción y competencia especial del Tribunal de Protección ,por lo que solicita que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa decline la competencia al Tribunal al Tribunal de protección de Niños, Niñas, y Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa con Fundamento en los Siguientes Artículos 346, 338, del Código de Procedimiento Civil y Articulo 8 ,12, 173 y 177 de la Ley de Protección de Niños,Niñas,y Adolescentes .

El Dr. Rengel Romberg , define la Competencia como la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y la del territorio, igualmente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, da una clara distinción cuando señala que la Jurisdicción es la Función Pública realizada por los Órganos Competentes del Estado por las formas requeridas por la Ley, en virtud del cual, por acto de Juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa Juzgada, la Jurisdicción es el todo, la Competencia es la parte, un fragmento de la Jurisdicción.
Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Este Tribunal respetando el derecho de la parte accionada a ser escuchado en Juicio cualquiera que sea su planteamiento, como una manera de garantizarle el derecho de acceso material y formal a la Justicia,

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la acción de Nulidad de Asiento Registral incoada por el ciudadano ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, domiciliado, titular de la cédula de identidad numero 17.002.340, domiciliado en el sector Barrio Lindo 02 diagonal al Recdial de la población de Boconoito Estado Portuguesa, parte demandante en el presente juicio, versa sobre la Nulidad del asiento Registral de una decisión dictada por este Tribunal de fecha 22 de octubre del año 2020, sobre un Titulo Supletorio relacionado con un bien inmueble consistente en una (1) casa de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal con la siguientes características techo de zinc en estructura de hierro, piso de cemento pulido, Tres (3) habitaciones con puertas de madera cada una, dos (2) puertas de hierros con sus protectores , sala cocina comedor , Un (1) baño y Dos (2) Porche con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 150.72 MTS2) y un Galpón con techo de zinc en estructura de madera piso de cemento con un area de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (68.88 MT2) y todos los servicios básicos y a sus propias expensas y dinero de su propio peculio , con los siguientes linderos particulares , NORTE; Terrenos Municipales con 41 .72 metros, SUR; Terreno Ocupado por Rosendo Castillo con 19.10 metros, ESTE; Calle sin numero con 52.50metros, OESTE parcela ocupada por Rosendo Castillo con 41.40 metros, quien invirtió en la construcción de dichas bienhechurías MIL NOVECIENTO MILLONES DE BOLIVARES ( 1.900.000.000.) a favor de la Ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo ERNESTO YOELVIS COLMENAREZ TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.362.442 .
Por otro lado, este Administrador de Justicia solo debe conocer de aquellas materias atribuidas por la Ley, y a pesar de que en la resolución emanada del Tribunal Suprema de Justicia, en forma muy acertada se amplia la competencia de los Tribunales de Municipio, para que se conozca de determinados asuntos como Tribunal de Primera Instancia, sigue siendo competencia de los Tribunales de Municipio la materia Civil, Transito, Mercantil, Marítimo y en algunos casos de Familia , de acuerdo a lo que señala la precitada resolución, pero sin incluir determinadas materias especialísima. Razón por la cual este Operador de Justicia considera que no es el Juez Natural de la presente causa tal como lo señala el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza textualmente.

4. Toda persona tienen derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la Jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley…
Igualmente, según sentencia de fecha 23/05/2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

“ La Jurisdicción entendida como la potestad atribuida por la Ley a un Órgano del Estado para dirimir conflictos de relevancia Jurídica, con un procedimiento determinado, siendo el órgano capaz de producir cosa juzgada susceptible de ejecución , es ejercida por los Tribunales y ordinarios.
A estos Tribunales la Ley o la interpretación Judicial que de ella se haga, les asigna un ámbito específico que vincula a ellos a las personas que realizan actividades correspondientes a esas áreas o ámbitos. Se trata de un nexo entre las personas que cumplen esas actividades, y los tribunales designados para conocer de ellas. Así aunque la Jurisdicción es una sola. al designar las diferentes áreas en que se divide la Actividad Jurisdiccional, por razones de interés público. Esto conduce a que los derechos de las personas relativas a las diversas actividades que tutele la Jurisdicción, para que le sea declarados en caso de conflicto, tengan que acudir a los órganos jurisdiccionales que les correspondan…
Los Jueces a quienes la Ley a facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quien se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez al que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece específicamente en su artículo 177 lo siguiente:

“Articulo 177” Competencia del Tribunal de Protección Niños Niñas y Adolescentes.
El tribunal de Protección Niños Niñas y Adolescentes es competente de la siguiente materia:
…OMISIS…
Parágrafo Primero: Asunto De Familia Y De Naturaleza Contenciosa.
m) cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolver judicialmente en el cual los niños niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Por su parte, la Sala Plena en la sentencia numero 79 de fecha 10 de julio del 2008, acota una diferenciación entre las situaciones jurídicas que se configuran a propósito del reconocimiento judicial de la unión concubinaria y la partición de la comunidad de bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de dicha unión, cuando en la misma se hayan procreado hijos y aun se encuentra en la etapa de niñez o de adolescencia, la sentencia en mención es del tenor siguiente:
“… Así las cosas, esta Sala Plena advierte que la pretensión de la demandante es el reconocimiento de una situación jurídica, la cual independientemente de la decisión que se produzca en la solución del presente caso no afectaría ni directa ni indirectamente los derechos e intereses del niños habidos durante la unión no matrimonial, pues es el statu quo que ellos tienen seguiría siendo el mismo, por lo que no habría perturbación o trasgresión de sus derechos y garantías, por cuanto los mismo no son parte en el presente juicio, ni como demandante ni como demandados

No obstante, la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia numero 34 de fecha 07 de junio del 2012, expediente N º AA10-L-2010-000138 Procedimiento Conflicto de Competencia), cambia el criterio que amplio el ámbito de competencia de los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes expresando lo siguiente:
“… A mayor abundamiento acerca de esta cuestión, considera la Sala Plena pertinente destacar que como parte del progresivo desarrollo de la legislación que regula esta especial y compleja materia, observa que el artículo 177 de la Ley Protección Niños Niñas y Adolescentes, representa un avance en relación a los estatuido en el artículo 177 de la reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes en la perspectiva de la ampliación de la competencia de la jurisdicción especial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en lo tocante, a la expresa inclusión entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, lo relativo a la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de las uniones estable de hecho, cuando hayan niños niñas y adolescentes…”

En armonía con los preceptos constitucionales, legales y Jurisprudenciales antes señalados, este Órgano Jurisdiccional, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la Pretensión de acción de Nulidad de Asiento Registral incoada por el ciudadano ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, domiciliado, titular de la cédula de identidad numero 17.002.340, domiciliado en el sector Barrio Lindo 02 diagonal al Recdial de la población de Boconoito Estado Portuguesa, parte demandante en el presente juicio, versa sobre la Nulidad del asiento Registral de una decisión dictada por este Tribunal de fecha 22 de octubre del año 2020, sobre un Titulo Supletorio relacionado aun bien inmueble a favor de la ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo el adolescente ERNESTO YOELVIS COLMENAREZ TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.362.442 . Siendo en consecuencia el competente el Tribunal Primero de Primera Instancia de de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se acuerda remitir este expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara-
PRIMERO; La Incompetencia Por La Materia de este tribunal para conocer la pretensión por Nulidad de Asiento Registral de un Titulo Supletorio de un bien inmueble construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, dictada por este Tribunal de fecha 22 de octubre del año 2020, a favor de la ciudadana YONEIDA COROMOTO TERAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.399.446, domiciliada en barrio lindo calle 2 a 100 metros del Gimnasio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo Adolescente ERNESTO YOELVIS COLMENAREZ TERAN ,venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.362.442.
SEGUNDO: SE DECLINA a Un Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO; Se ordena Remitir el presente Expediente, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado Portuguesa con sede Guanare.

Dada la Naturaleza de la causa no se condena en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidos del (2022) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1602-22.






































Por los anteriores razonamientos, Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, se declara1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA , para conocer de la presente causa por Reconocimiento de Documento de Compra Venta Privado incoada por el ciudadano SANCHEZ MUJICA DELVIS RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.569.539, domiciliado en la calle S/N barrio Barrancón de la población de Boconoito estado Portuguesa y en el carácter de abogado libre en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 143.484. en contra del ciudadano ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.096.674, domiciliado en la calle 3 barrio lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , siendo competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare.

Déjese transcurrir íntegramente el lapso de 5 días de conformidad con el 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes, de considerarlo procedente, soliciten la Regulación de la competencia. Vencido este lapso sin que se solicite la regulación de la competencia, remítase con oficio el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por no estar resolviendo cuestiones objeto de la litis.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 2010° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,

La Secretaria