REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 26 de septiembre del año 2022.
211º y 162º
Exp. Nº 4.239-22
PARTE DEMANDANTE: RAUL ENRRIQUE TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 106.208.772, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: JULET VALERACARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º5.759.238, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 42.450.
PARTE DEMANDADA: YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 17.617.321, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO 185(DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el Numero 4.239-22-, en el juicio de Divorcio 185- establecido en el Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , que instituyo el desafecto como causal de divorcio en la sentencia nº 136 de 30 de Marzo 2017 , de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sigue ante este Tribunal el Ciudadano RAUL ENRRIQUE TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 106.208.772, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Contra la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 17.617.321, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre inserta al folio catorce (14) suscrita por la parte demandante mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente. En este sentido antes de homologar el presente procedimiento este Tribunal para resolver Observa:
Se evidencia en autos que existe un Juicio seguido por el ciudadano RAUL ENRRIQUE TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 106.208.772, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa., asistido por la abogada en ejercicio JULET VALERACARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º5.759.238 ,e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 42.450, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de Ley para Homologar el respectivo desistimiento es por lo que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa , en la forma como ha sido planteada . Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Y así se decide.
La JUEZA PROVISORIA
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publico la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la Mañana Conste.
Exp 4.239-22
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