REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 30 de Septiembre del 2022.
212º163º
Exp. 1604-22
PARTES:
DEMANDANTE; HEIDY DELVALLE MARTINEZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.637.513 , de profesión u oficios obrera, domiciliada en el caserío Barrialito pasando la Universidad San Nicolás , Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
DEMANDADO: JELIMAR JOSE GAMEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.092.264, de profesión Músico, domiciliado en el caserío Fanfurria antes de llegar a Sun Sun , San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio san Genaro del estado Portuguesa. .
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) CELEBRADO ANTE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El presente procedimiento se inicia en fecha 21 de Septiembre del año 2022, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA DELGADO LOPEZ, quien actúan en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el cual remite a este Tribunal Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 21 de Septiembre del 2.0122, por ante la LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Primer Circuito del Estado Portuguesa por concepto de de Obligación de Manutención y quien la remite a los fines de la Homologación respectiva.
En fecha veintitrés (23) de septiembre fue recibida por ante este Tribunal y el día 28/09/2022, dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.
Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:
Establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:
Los Ciudadanos HEIDY DELVALLE MARTINEZ MENA y JELIMAR JOSE GAMEZ LOPEZ, antes identificados , Se presentaron ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, los mismos son los padres de la niña (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), de 02 años de edad, el cual vive con la madre, en la dirección antes suministrada, en el acto celebrado con el Padre y la Madre de la Niña ambos de mutuo acuerdo establecieron en beneficio de su hija lo siguiente .
PRIMERO: El Padre aportara la suma de CUARENTA DOLARES ($40) MENSUALES, de los cuales cancelara DIEZ DOLARES ($10) semanales y se los entregara directamente a la madre de su hija y la misma le firmara un recibo de pago al progenitor en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: En el mes Diciembre el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzado para estrenos de la infante en el referido mes
TRECERO: Los demás gastos que acá no estén especificados , así como los gastos de consultas medicas, medicinas, educación, trasporte, ropa,calzado,recreación entre otros que genere la niña en el transcurso del año.
Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Concejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario derecho lo acordado por las partes, ni viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDOCONCILIATORIO celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa entre los Ciudadanos, HEIDY DELVALLE MARTINEZ MENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.637.513 , de profesión u oficios obrera, domiciliada en el caserío Barrialito pasando la Universidad San Nicolás , Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y JELIMAR JOSE GAMEZ LOPEZ, JELIMAR JOSE GAMEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.092.264, de profesión Músico, domiciliado en el caserío Fanfurria antes de llegar a Sun Sun , San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio san Genaro del estado Portuguesa en los términos por ellos convenidos.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.

La Jueza Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,