REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, veinte (20) de Septiembre de 2022
EXPEDIENTE 2752-2022
SOLICITANTES Toribio Antonio Albua Vargas y Oneyda del Carmen Aldana Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.257.974 y 11.706.390 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
212º y 163º
Se inició el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Mayo del Dos Mil veintidós (2022), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Toribio Antonio Albua Vargas y Oneyda del Carmen Aldana Bastidas, debidamente asistidos por la abogada Yelitza Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.665, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de treinta (30) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha dos (02) de de Agosto del dos mil veintidós (2022), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde hace más de treinta (30) años, se separaron y desde esa fecha no han hecho vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Yessica del Carmen Albua Aldana, consignando copias fotostáticas certificada de las actas de nacimiento y copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los contrayentes; donde se evidencia su filiación y de que es mayor de edad; de igual manera manifestaron que existen bienes que liquidar los mismos se partirán posteriormente a la sentencia de divorcio.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Toribio Antonio Albua Vargas y Oneyda del Carmen Aldana Bastidas, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 04 de los Libros de Matrimonios, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Toribio Antonio Albua Vargas y Oneyda del Carmen Aldana Bastidas, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de treinta (30) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de treinta (30) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Toribio Antonio Albua Vargas y Oneyda del Carmen Aldana Bastidas, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho (18) de Enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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