REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 26 de Septiembre de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria de Los Santos Pérez Lacruz, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cedula de identidad Nº V-8.783.550, debidamente asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Lesbia Mercedes López de Linares y María Magdalena Varela de Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.639.880 y 5.634.667, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de veinticinco (25) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Alto Parroquia Palo Alzado, jurisdicción Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de una hectárea con cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1.448 has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Ocupaciones de Leida Josefina Pérez Lacruz, José Guillermo Pérez Lacruz, Yris Gregorio Pérez Lacruz, Sur: Con Ocupaciones de Zulay del Carmen Pérez Lacruz, Jose Gregorio Pérez Lacruz, Este: Con área de reserva forestal y Oeste: Con Ocupaciones de José Gregorio Pérez Lacruz, Yris Gregoria Pérez Lacruz, ha construido unas bienhechurías identificadas como: Una casa de bahareque, techada de zinc, pisos de cemento, totalmente cercada con alambre de púas, y estantillos de madera, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad bolívares quinientos (Bs. 500,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria de Los Santos Pérez Lacruz, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N°. 2022 de fecha 02 de Agosto del 2022, y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N°. 001-2022, de fecha veintisiete (27) de Julio del 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4963/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.