REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 15.072-2022


PARTES:
JUAN VERICIMO NELO y CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA:
DEFINITIVA



En fecha 01 de Agosto de 2022, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: JUAN VERICIMO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.079.105, domiciliado en el Barrio Antonio Jose de Sucre, calle 09, casa S/N, de La ciudad de Villa Bruzual, Município Turén, estado Portuguesa y CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.046, domiciliada en el Barrio el Cambio, calle 1 entre transversal 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 01 de febrero de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Isidro Labrador, del municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 03, que acompañaron a la solicitud.

Que fijaron como su último domicilio conyugal, en El Barrio Antonio Jose de Sucre, calle 09, casa S/N, de La ciudad de Villa Bruzual, Município Turén, estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida a partir del año 2004, es decir, por mas de dieciocho (18) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, desde entonces que se separaron hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión procrearon 5 hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de ambos. (F 02 al 09).

En fecha 03 de Agosto de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)

En fecha 11 de agosto de 2022, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la Ciudadana Neisy Venega, Fiscal auxiliar la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 12 y 13).



DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 03 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: JUAN VERICIMO NELO y CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de febrero de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN VERICIMO NELO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.079.105 que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 13.227.046, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de los ciudadanos KATHERINE ZULIMAR NELO MARTINEZ, KAREN JULIANA NELO MARTINEZ, KERVIN VLADIMIR NELO MARTINEZ, KARLIN YUSVERI NELO MARTINEZ, CARIDAD ZULIMAR NELO MARTINEZ expedidas en la República Bolivariana de Venezuela bajo los números V-25.969.391, V-30.275.711, V-26.059.520, V24.427.277 y V-29.918.715 que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.


Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN VERICIMO NELO y CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN VERICIMO NELO y CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 01 de FEBRERO de 1993, inserta bajo el Nº 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 01 de febrero de 1993 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022).

La Juez,

Abg. ANGELA M SOSA R.

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
AMSR/GSBE/kgsn