REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de Septiembre (2.022).
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Junio 2022, tramitada y admitida en fecha 06 de Julio 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 22.103.660, debidamente representada por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 16.043.237 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.393, según consta en Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el Nro. 4, Tomo 51, folios 11 hasta el 13, de fecha 03 de septiembre 2021, donde solicita al Tribunal se le nombre, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.558, quien falleció Ab-Instetato consecuencia de ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA HEPATOPATIA INMUNE (B), en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2012, en el Hospital Central Dr Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 604 expedida en fecha 15/09/2021 por ante la oficina de Registro Civil y Electoral del Hospital Central Universitario Dr Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.558, quien falleció Ab-Instetato consecuencia de ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA HEPATOPATIA INMUNE (B), en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2012, en el Hospital Central Dr Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y así se decide.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V- 11.077.558, perteneciente a la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y así se establece.
3-.Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 1.738, del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 04 de agosto 2022, oportunidad fijada para la comparecencia, por ante este despacho de los testigos los ciudadanos ANGEL BENIGNO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.562.708, de este domicilio Estado Portuguesa, y SIMON EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.941.850, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De su declaración se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: ANGEL BENIGNO SAYAGO a la PRIMERa pregunta: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS. SEGUNDO: Contesto: Si, se y me consta que la De cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, falleció ab- intestato, en el Hospital Central Dr Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. TERCERA: contesto: si se y me consta que la De cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, era madre de la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS. CUARTA. Si se y me consta que la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la De cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND.

El segundo testigo SIMON EDUARDO PEREZ, expuso a la PRIMERA pregunta: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS. SEGUNDO: Contesto: Si Se y me consta que la De cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, falleció ab- intestato, en el Hospital Central Dr Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. TERCERA: contesto: si se y me consta que la De cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, era madre de la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS. CUARTA. Si se y me consta que la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la De cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y constando en autos que NO hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-22.103.660, debidamente representada por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 16.043.237 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.393, según consta en Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el Nro. 4, Tomo 51, folios 11 hasta el 13, de fecha 03 de septiembre 2021, para acreditarle el TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante De de Cujus ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.558, quien falleció Ab-Instetato consecuencia de ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA HEPATOPATIA INMUNE (B), en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2012, en el Hospital Central Dr Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Según acta de Defunción Nª 604.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana: ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS ante identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante: ARIADNE BEATRIZ MEJIAS DURAND debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua, 19 de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11 y 30 a. m
Conste.
Sol. N° 1669-2.022.
TG/mh/c.