REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 160°
Acarigua, Veinte (20) de Septiembre 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7202-2022

DEMANDANTE: Abogado LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.631, apoderado Judicial del ciudadano JOHN WILSON DIAZ MONCADA.
DEMANDADA: YOLMAN ROSA MOGOLLON MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS


Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 09 de Junio de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2022, presentada por el ciudadano abogado LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.304, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.631, apoderado Judicial del ciudadano JHON WILSON DIAZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.236, domiciliado en la Urbanizacion Durigua Sector 02, Avenida 05, Vereda 56, casa numero 62, de la Ciudad de Acarigua del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nro. 88, Tomo 94, Folios 01, de fecha 01 de Junio 2022, divorcio este, fundamentado, en la interpretación del artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.

El solicitante manifestó en su escrito libelar, que su representado contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, de la ciudad de Carora, Municipio G/D “PEDRO LEON TORRES”, del Estado Lara, con la ciudadana YOLMAN ROSA MOGOLLON MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.700.154, domiciliada en el sector las Trinitarias, calle 06, Nº 15 de la Ciudad de Carora G/D Perdo Leon Torres Estado Lara, en fecha ventinueve (29) de Septiembre del año Mil novecientos noventa y nueve (1.999), Según consta Acta N° 184, Folios 185 Vlto. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre Rosa Maria Diaz Mogollon y Johnson Emanuel Diaz Mogollon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.298.194 Y Nº V-28.751.439. Asi mismo, manifesto, que al principio fue armonioso y prospero, pero desde hace mas de 6 años, el 07 de mayo 2016, por diversas causas no se pudo continuar, por lo que se configuro la ruptura prolongada de la vida en comun, perdida del amor y afecto, sin haber reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional de tribunal Supremo de Justicia. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de los conyuges.

En fecha 15 de Junio de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 12).

En fecha 22 de Junio de 2022, comparece el abogado LEONEL HERNANDEZ, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 13).

En fecha 28 de Junio de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 14, 15 y 16).

En fecha 12 de Julio 2022, comparece ante este Tribunal el abogado LEONEL HERNANDEZ, solicitando el avocamiento de la causa (folio 17).

En fecha 15 de Julio 2022, este Tribunal dicta auto de avocamiento (folio 18).

En fecha 25 de Julio del 2022, el alguacil consigna boleta de notificación firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 19 y 20).

En fecha 05 de Agosto del 2022, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por la ciudadana YOLMAN ROSA MOGOLLON (folio 21 y 22).

En fecha 11 de Agosto del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana YOLMAN ROSA MOGOLLON debidamente asistida por el Abogado Orangel Martinez quien acepta el divorcio en los terminos establecidos por su conyugue (Folio 23).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en la interpretación de el artículo 185-A del Código Civil en Concordanica con las Sentencias N° 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucion del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre 2016, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que asi lo desee podra demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulio 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto, de tal manera, que esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el abogado LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.304, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.631, apoderado Judicial del ciudadano JHON WILSON DIAZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.236, domiciliado en la Urbanizacion Durigua Sector 02, Avenida 05, Vereda 56, casa numero 62, de la Ciudad de Acarigua del Municipio Paez Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana: YOLMAN ROSA MOGOLLON MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.700.154, domiciliado en el sector las Trinitarias, calle 06, Nº 15 de la Ciudad de Carora G/D Perdo Leon Torres Estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: JHON WILSON DIAZ MONCADA y YOLMAN ROSA MOGOLLON MENDOZA, en fecha 29 de Septiembre del año 1.999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “PEDRO LEON TORRES”, del Estado Lara, según Acta N° 184.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintisiete (27) dias del mes de Septiembre 2022
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Exp. N° 7202-2022.
TCGO/mh/alejandra.