REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 27de Septiembre del Dos Mil Veintidós (2.022).
212 y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7212-2022.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA.
DEMANDADA: KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió solicitud en fecha 12 de Julio de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2022, Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.226.790, domiciliado bajo la dirección de: La Urbanización Valle Arriba, Calle 6, Casa Nº 236, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.944.649, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813, quien solicito el Divorcio fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en el Registro Civil de la Parroquia Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.555.475, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (17-01-2019). Así mismo manifestó, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar. Además alegan, que fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización Valle Arriba, Calle 6, Casa Nº 236 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, el presente divorcio se basa, en que se ha venido generando desavenencias e incompatibilidad de carácter que hacen imposible, nuestra vida en común.
En fecha 18 de Julio de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (Folio 08 ).
En fecha 19 de Julio de 2022, comparece el ciudadano JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA, asistido por el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, consignando diligencias donde confiere Poder Apud Acta (Folio 09).
En fecha 02 de Agosto del 2022, comparece ante este Tribunal el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, en representación del ciudadano JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA donde consigna Emolumentos para la practica de boleta de citación y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, (Folio 10).
En fecha 05 de Agosto del 2022, este Tribunal dicta Auto ordenando librar boleta de citación y notificación, (Folio 11, 12 y 13).
En fecha 11 de Agosto del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO debidamente asistida por la Abogada Maily Sánchez, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.423.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.162.539, aceptando el divorcio en los términos establecidos. (Folio 14).
En fecha 11 de Agosto del 2022, comparece el Ciudadano Rubén Salas alguacil, consignando boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO. (Folio 15 y 16).
En fecha 13 de Agosto del 2022, comparece ante este Tribunal el Ciudadano Rubén Salas alguacil, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio 17 y 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre 2016, que concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo dese podrá demandar el divorcio por las causales prevista en el articulo 185 del código civil, o por cualquier otro motivo, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que exista la posibilidad de que se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico si no lo desea, además señala sobre la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA y KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO, antes identificados aunado a los alegatos expuestos por la demandada, quien con asistencia jurídica expone: Que se da por notificada del divorcio que se lleva en este tribunal y esta conforme con la solicitud que introdujo su cónyuge, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.226.790, domiciliado bajo la dirección de: La Urbanización Valle Arriba, Calle 6, Casa Nº 236, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.944.649, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813 contra la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.555.475, Domiciliada Urbanización Agua Clara, Sector Caroni 2, Casa Nº 88 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA Y KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO, antes identificados en fecha 17 de Enero del año 2019, en el Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta N° 0001.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 27 días del mes de Septiembre del Dos Mil Veintidós.
Años 212° y 163°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las dos y veinte (02:20) en punto de la Tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7212-2022.
TCGO/Alejandra.