REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

DEMANDANTES: SOUBHLY BARRIOS GONZALEZ Y CARLOS ANDRES TABATA LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.528.957 y V-11.850.679, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.115.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2622-2022

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

SOUBHLY BARRIOS GONZALEZ Y CARLOS ANDRES TABATA LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.528.957 y V-11.850.679,, respectivamente. Ambos de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.115. Afirman los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de Enero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 16, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (2). Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: CARLOS ANDRES TABATA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.881.247 respectivamente. Establecieron el último domicilio conyugal: Urbanización Misia Amelia, Avenida 5, casa Nº 220, Araure, Estado Portuguesa; y Asi mismo manifestaron que se encuentran separados de hecho desde 5 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 26 de julio de 2.022 y consta al folio número nueve (09).

En fecha 29 de Julio de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (12). Cumplido así el lapso de despacho correspondiente para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. ASI SE DECLARA.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SOUBHLY BARRIOS GONZALEZ Y CARLOS ANDRES TABATA LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.528.957 y V-11.850.679 respectivamente en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil veintidós 2022, Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria ,

Abg. Aída Chamate Chamate


En la misma fecha siendo las 1:00 de la Tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Chamate/Secretaria.


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