REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2262-2.017

DEMANDANTES: MARIANGEL COROMOTO GONZALEZ DOMINGUEZ y PEDRO JOSE VIDAL DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.836.270 y V-19.011.803, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS BETANCOURT ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.610.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por los ciudadanos MARIANGEL COROMOTO GONZALEZ DOMINGUEZ y PEDRO JOSE VIDAL DABOIN, ya identificados.

En fecha 24 de Noviembre del 2.017, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Notificación al Ministerio Publico. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se le notifica tal como lo establece el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, donde se le concede un lapso de diez (10) días para que dentro de los mismos y a partir de la fecha de su notificación exponga lo que estime conveniente al respecto. (Folio 5).

En fecha 08 de Julio de 2.022, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 24 de Noviembre del 2.017, se admitió la presente demanda, según consta al folio 5 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2022. Años: 211° y 162°.-

La Juez,


Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.

Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2262-2.017
GET/Abg. Gloana Vásquez