REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2169-2.017

DEMANDANTE: MAIGUALIDA COROMOTO VALERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.242.431, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.450.

DEMANDADA: YUMARVIS NOHYANIS ZAPATA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.644.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO VALERA FLORES, ya identificada.

En fecha 01 de Marzo del 2.017, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Citación a la ciudadana YUMARVIS NOHYANIS ZAPATA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.644. Se le notifica tal como lo establece el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, donde se le concede un lapso de Veinte (20) días para que dentro de los mismos y a partir de la fecha de su notificación exponga lo que estime conveniente al respecto. (Folio 11).

En fecha 24 de Marzo de 2.017, comparece ante este Tribunal la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO VALERA FLORES, consignando los emolumentos para el traslado del alguacil y consignando poder Apud acta al abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES i. (Folio 12 y 13).

En fecha 04 de Mayo de 2.022, el alguacil de este tribunal expone que la ciudadana YUMARVIS NOHYANIS ZAPATA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.709.644, recibió y firmo la boleta de citación, la cual entrega debidamente firmada. (Folio 14).

En fecha 24 de Mayo de 2.017, comparece la ciudadana YUMARVIS NOHYANIS ZAPATA JIMENEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH DE LEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.261, dio contestación a la demanda y solicita la impugnación de la cuantía. (Folio 16, 17 y 18).

En fecha 24 de Mayo de 2.017, comparece la ciudadana YUMARVIS NOHYANIS ZAPATA JIMENEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH DE LEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.261, consignando poder Apud Acta a la abogada asistente. (Folio 19).

En fecha 04 de Julio de 2.017, este tribunal estampa auto del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20).

En fecha 13 de Noviembre de 2.017, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017. Ordena notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento del mismo. (Folio 21).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 01 de Marzo del 2.017, se admitió la presente demanda, según consta al folio 11 del presente expediente, y en fecha 04 de Julio de 2.017, este tribunal estampa auto del lapso de promoción de pruebas y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2022. Años: 211° y 162°.-

La Juez,


Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.

Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2169-2.017
GET/Abg. Gloana Vásquez