REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2628-2022.-

DEMANDANTE: AUDERY MORELIA ORTIZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.603.745.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.322 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.716.-

DEMANDADO: ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.365.831.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha catorce (14) de Octubre del 2.021, la ciudadana MAYRELIS DEL CARMEN PEROZO MARIN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 23.052.399, domiciliada en la avenida 6 con calle 6 y 7 del Barrio 5 de Diciembre, casa 238 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.322 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.716

demandó ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.365.831, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada un (1) inmueble constituido por unas bienhechurias consistentes de una casa de habitación familiar, un (01) cuarto, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro, techo de zinc Edificada en un área de terreno Municipal que no forma parte de esta venta que mide Aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETORS (113,96 M2) Ubicada en avenida 6 con calle 6 y 7 del Barrio 5 de Diciembre, casa 238 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 6 que es su frente, SUR: Miguel Antonio Cadenas, ESTE: casa y solar de Ali Raúl Gallardo Monsalve y OESTE: casa y solar de Williams Marin, Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.)
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2.021, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.365.831 de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 13).-

En fecha 08 de Noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES LUGO, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, ya identificado (folios 15).

En fecha Ocho (8) de Noviembre del 2.021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.365.831 asistido por el Abogado en Ejercicio VICTOR SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.999.260 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.573, parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…comparecemos en este acto, en el ejercicio directo del Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para CONVENIR en la demanda planteada por el referido actor, con vista alas siguientes consideraciones:
a) Efectivamente se le vendió el inmueble señalado, en el precio y condiciones establecidas en el contrato que se contrato que se acompaña a los autos; quedando reconocida la operación, por cuanto la misma la efectuó la Apoderada de la Sucesión para ese entonces, dentro de los límites del mandato que le fue conferido por los integrantes de la Sucesión, habida cuenta que la apoderada también resulta parte integrante de la Sucesión GONZALEZ ORTIZ. b) Que el otorgamiento definitivo se suspendió, por cuanto no se había designado otro apoderado que representara a la sucesión, toda vez que la representación sucesoral que ostentaba la co-demandada FELICITA GONZALEZ ORTIZ-ya identificada supra-y con la cual procedió a celebrar la operación negocial con el demandante, cesó y recayó en otro de los co-herederos; quien por razones de múltiples ocupaciones, debió atender asuntos de su preferencia, lo cual impidió en parte, el otorgamiento del documento definitivo y proceder a la efectiva tradición del comprador de autos. c) Que bajo ningún concepto la sucesión ha pretendido desconocer la contratación, toda vez que hasta la presente fecha, han mantenido una relación de cordialidad con el demandante, lo cual se proponen mantener, por cuanto no es de interés, desconocer el contrato ni promover malos entendidos”…

En fecha Ocho (8) de Noviembre del 2.021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.365.831 asistido por el Abogado en Ejercicio VICTOR SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.999.260 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.573

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano ALI RAUL GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.365.831 asistido por el Abogado en Ejercicio VICTOR SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.999.260 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.573., parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante MAYRELIS DEL CARMEN PEROZO MARIN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.052.399 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintisiente (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste;

Chamate/Secretaria