REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de Septiembre de 2.022
Años: 211º y 162º


I

SOLICITANTES: FRANCISCO POMPILIO SAENZ Y HORTENCIA RAMIREZ PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.200.580 y V-4.956.353.

ABOGADA ASISTENTES: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ Y MARIA CRISTINA JARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.639.240 y V-12.265.689 e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 143.022 y 154.820.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZ: GREGORIA ESCALONA TORRES

II

Recibida en fecha 19 de Agosto de 2.022, solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES, presentada por los ciudadanos FRANCISCO POMPLIO SAENZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.200.580, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.639.240 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.022 Y HORTENCIA RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.353, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.265.689 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.820, fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2.022 (folio 57).


En su escrito los referidos ciudadanos manifestaron al Tribunal la decisión de liquidar por vía amistosa de los bienes muebles e inmueble adquirido por la comunidad concubinaria mediante Unión estable de Hecho aproximadamente desde 07 de junio de 1981, la cual se mantuvo hasta el 16 de junio del 2022, tal como se evidencia en el Acta de Disolución registrada bajo el Nº 0102, en fecha de 16 junio del 2022, expedida por la Oficina de Registro civil Parroquia Acarigua , Municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 29 de Junio del 2022 , al efecto alegan que de mutuo acuerdo han convenido la partición y liquidación amistosa de los bienes de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, le cede al ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ ya identificado, su parte de los derechos que le corresponden en el bien inmueble representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (31.740 Bs.).

Quedando el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, anteriormente identificado, con el 50% bien inmueble constante de una casa situada en la calle 29 (antes calle 10), numero 38-69 de Acarigua; Municipio Páez Estado Portuguesa con un área de terreno propio, que mide aproximadamente OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 Mts.) de frente por DIECINUEVE METROS (19.00 Mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con solar y casa que es o fue de Maryoris de Gómez, SUR: Con solar y casa que es o fue de Nancy Torrealba ESTE: Con solar y casa que es o fue de Nancy Torrealba y OESTE: Con calle 29, que es su frente y que pertenece el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 28 Febrero de 2002 bajo el N° 8 Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre, año 2002.


SEGUNDO: La ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, le cede al ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ ya identificado, su parte de los derechos que le corresponden en el bien inmueble representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (79.350 Bs.).

Quedando el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, anteriormente identificado, con el 50% del bien inmueble constante de un local comercial , marcado con el numero 1 Ubicado en la planta baja del Edificio Elena, Avenida 31 (Libertador) entre calles 28 y 29, numero 28-73 de Acarigua; Municipio Páez Estado Portuguesa, con un área de terreno y construcción, que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (457.15 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Santos Daniel y terrenos ocupados por Magdalena Sáenz, SUR: Avenida 31 (Avenida Libertador); ESTE: Magdalena Sáenz Castro y OESTE: Celina Antonia Chiotakis y que pertenece el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado tal como consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa en fecha 12 de Marzo 2008 bajo el N° 62, Tomo 34 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; posteriormente protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Paez, estado Portuguesa, en fecha 2 de junio del 2014, bajo el Nº 2014.375, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.7855 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014; y documento de Aclaratoria protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez, Estado Portuguesa en fecha 4 de Junio del 2014, bajo el Nº 2014.375, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.7855 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.

TERCERO: La ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, le cede al ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ ya identificado, su parte de los derechos que le corresponden en el bien inmueble representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000,00 Bs.).

Quedando el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, anteriormente identificado, con el 50% del bien inmueble constante de una casa de bahareque y sembradío de árboles frutales fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto nacional de tierras INTI, denominada La Sabileña Ubicado en el Sector Paso Cojedes, Parroquia San Rafael de Onoto; Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, con un área de terreno, que mide: DOS HECTAREAS CON SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (2 ha. Con 0716 M2.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Martín Pieruzzini, SUR: Carretera Principal Paso Cojedes; ESTE: Terreno ocupado por Mariano Peña y OESTE: Terreno Ocupado por Edwar Duran; y que pertenece el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado, tal como consta el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario, debidamente Autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27 de Marzo del 2012, bajo el Nº 98, folios 146 y 147, Tomo 1917 de los libros de autenticación llevados por esa Unidad.

CUARTO: La ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, le cede al ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ ya identificado, su parte de los derechos que le corresponden en el bien mueble representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.870,00 Bs.).

Quedando el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, anteriormente identificado, con el 50% del bien mueble constante de un vehiculo cuyas características son las Siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: CHEVROLET; Año Modelo: 2011; Modelo: OPTRA / 1.8L T/A C/STAR, Color: BLANCO; Placa: AC293GA; Serial Motor: F18D31857701; Serial Carrocería: (8Z1JD5CB0BV305819-3-1) de fecha 17 de Septiembre del 2018, que pertenece al Ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado.

QUINTO: La ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, le cede al ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ ya identificado, su parte de los derechos que le corresponden en el bien mueble representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000,00 Bs.).

Quedando el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, anteriormente identificado, con el 50% del bien mueble constante de un vehiculo cuyas características son las Siguientes: Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Marca: JEEP; Año Modelo: 1981; Modelo: CJ7, Color: AMARILLO; Placa: AA810YH; Serial Motor: 101C2935772; Serial Carrocería: VJCBCMB7EBT09984; Uso: PARTICILAR; según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 32774504 (VJCBCMB7EBT09984-1-3) de fecha 2 de Mayo del 2014, que pertenece al Ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado.

SEXTO: La ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, le cede al ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ ya identificado, su parte de los derechos que le corresponden en Acciones representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUNIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (25.500,00 Bs.).

Quedando el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, anteriormente identificado, con el 50% de CIENTO SETENTA (170) Acciones, DE LA Sociedad de Comercio REGALOS Y RELOJERIA PARIS, C.A RIF J-40485282-4, Expediente Nº 411-113-18 que pertenece al Ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado, según documento constitutivo debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 3 de Octubre del 2014, bajo el Nº 31, Tomo 48-A y documento de Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 14 de Marzo 2022, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 2 de Mayo del 2022, bajo el Nº 20, Tomo 18-A.

SEPTIMO: El ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado, le cede a la ciudadana, HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, su parte de los derechos que le corresponden en Acciones representado por el Cincuenta por ciento (50%), la cual estima la presente cesión en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500,00 Bs.).

Quedando la ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, anteriormente identificada, con el 50% de diez (10) Acciones, DE LA Sociedad de Comercio REGALOS Y RELOJERIA PARIS, C.A RIF J-40485282-4, Expediente Nº 411-113-18 que pertenece a lA Ciudadano HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, según documento constitutivo debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 3 de Octubre del 2014, bajo el Nº 31, Tomo 48-A y documento de Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 14 de Marzo 2022, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 2 de Mayo del 2022, bajo el Nº 20, Tomo 18-A.

CLAUSULA ESPECIAL: El ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado, conviene de manera voluntaria en otorgar a la ciudadana, HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (US$ 400,00) o su equivalente en moneda nacional, es decir, en Bolívares pagaderas según la tasa de cambio vigente del Banco Central de Venezuela, las misma se inicia el primer día del mes de agosto del año 2022 y cesa en el caso que el ciudadano FRANCISCO POMPILIO SAENZ, ya identificado, se encuentre en condiciones físicas comprobables que lo imposibiliten económicamente generar ingresos y cumplir con su pago o si la ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, ya identificada contrae matrimonio o establezca una relación publica con otra persona .


III
Vista de la manifestación de voluntades de los ciudadanos antes descritos en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, proceden a liquidar los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria, y manifiestan a este Tribunal que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en hacer una partición y liquidación de los bienes muebles e inmuebles. Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la solicitud de DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES observa lo siguiente:

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el caso de marras, los ciudadanos FRANCISCO POMPLIO SAENZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.200.580, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.639.240 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.022 Y HORTENCIA RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.353, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.265.689 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.820, consignan en el escrito de solicitud inserto a los folios 1 al 9, manifestaron: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación a esta petición y liquidación amistosa de los bienes muebles e inmueble que integra la comunidad concubinaria. Finalmente pedimos que este acuerdo de Partición y liquidación amistosa, sea admitido y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley”.se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de los bienes habidos, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El Artículo 1.077 del Código Civil establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 esjusdem señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 al 09 con su vuelto), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: FRANCISCO POMPLIO SAENZ y HORTENCIA RAMIREZ PARRA, en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos FRANCISCO POMPLIO SAENZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.200.580, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.639.240 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.022 Y HORTENCIA RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.353, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.265.689 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.820, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES existentes entre los ciudadanos FRANCISCO POMPLIO SAENZ y HORTENCIA RAMIREZ PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.200.580 y V-4.956.353, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la entrega a la ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA, identificada en autos ceder al ciudadano FRANCISCO POMPLIO SAENZ, igualmente identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los bienes descritos y detallados anteriormente.

Se ordena la entrega al ciudadano FRANCISCO POMPLIO SAENZ, identificado en autos ceder, a la ciudadana HORTENCIA RAMIREZ PARRA igualmente identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los bienes descritos y detallados anteriormente.

TERCERO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión. Arriba descritos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.022. Años: 211° y 162°.-
LA JUEZ,

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,

Abg. Aída Chamate Quintana
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 de la tarde.
Conste:

Chamate/ Secretaria
Solicitud/3071-2.022
GET/ FJ