REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 22 de Septiembre de 2023
213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadano ENMANUEL RICARDO SILVA PERAZA y DAYVELIS ANDREINA FERNANDEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.928.088 y 26.836.228, debidamente asistida por la Abogado LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.972.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: CLAUDIO JOEL CARDENAS CARRASCO Y HERMES DE JESUS VALERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.160.580 y 3.914.192 que los mismos, manifiestan que los solicitantes ocupan una parcela de Terreno Municipal, dicha parcela consta de un área de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (473,51M2) ubicado en la Avenida 03 entre calles 02 y 03 del Barrio San Antonio de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 03 que es su frente, SUR: Casa y Solar que es o fue de Freddy Rodríguez, ESTE: casa y solar que es o fue de EUTIMIA ZAMBRANO y OESTE: Casa y solar que es o fue de Damelys Veliz León. Con un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (141,56 M2) de según se desprende de Constancia de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en se encuentra construida una casa con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, una sala de Star, dos baños, un porche, puertas y ventanas de hierro, en la cual han invertido la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS.96.000,00).

Ahora bien, dadas las declaraciones de los testigos CLAUDIO JOEL CARDENAS CARRASCO Y HERMES DE JESUS VALERO CAMACHO, antes identificados; y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos ENMANUEL RICARDO SILVA PERAZA y DAYVELIS ANDREINA FERNANDEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.928.088 y 26.836.228,el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.




Solicitud Nº 3.942-2023.
WEL/leslieth