REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de septiembre de 2022
212° y 163°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 4.997-2022

DEMANDANTE: OSCAR JOSÉ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.569.629, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: NATHALY FARIÑAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 188.433.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 3 de agosto de 2022, se recibió demanda de rectificación de acta de nacimiento, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; presentada por el ciudadano OSCAR JOSÉ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.569.629, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NATHALY FARIÑAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 188.433, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nro. 18, de fecha 3 de enero de 1968 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alegando que en la referida Acta se omitió el primer nombre de su madre, toda vez que fue asentada como RAMONA NARVAEZ, siendo lo correcto SATURNINA RAMONA NARVAEZ, es decir, que se omitió el primer nombre de su progenitora. Folios (1 al 11).

En fecha 9 de agosto de 2022, se le dio entrada, se admitió la demanda incoada y se fijó el décimo segundo (12º) día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva. (Folio 9).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Oscar José Narváez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este decisor observa lo siguiente:

La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su solicitud los siguientes recaudos:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Oscar José Narváez, (folio 3) la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y se demuestra con la misma que en ella se asentó que la ciudadana RAMONA NARVAEZ, lo presentó como su hijo. Así se establece.-

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Saturnina Ramona, hija de María González y Esteban Narváez, (folio 5) la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y se demuestra con la misma que el nombre de la progenitora del ciudadano Oscar José Narváez, es Saturnina Ramona y no solamente Ramona. Así se establece.-

3.- Copia simple de la cédula de identidad número V- 1.126.339, correspondiente a la ciudadana SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, (folio 7), la cual al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por el ciudadano Oscar José Narváez, anteriormente identificado, este decisor encuentra que efectivamente se ha incurrido en una omisión en la identificación de la madre del mencionado ciudadano, toda vez que se omitió señalar que su nombre es SATURNINA RAMONA NARVAEZ, y no solamente RAMONA NARVAEZ, en consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASI SE DECIDE.

-IV-
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.569.629, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NATHALY FARIÑAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 188.433; en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de nacimiento signada con el Nro. 18, de fecha 3 de enero de 1968 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual se asentó erróneamente el nombre de su madre como RAMONA NARVAEZ, siendo lo correcto SATURNINA RAMONA NARVAEZ, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

El Secretario Suplente,

Abg. José Gregorio Carrero Urbano.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

(Scrio. Suplente)



WEL/jgc
Expediente N° 4997-2022.