REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de Septiembre de 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE: 4.996-2022.

DEMANDANTES: ADA LUISA MUJICA SEQUERA y FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.568.235 y V-10.059.362, respectivamente, con domicilio la primera de los mencionados en el Barrio Miraflores, avenida 2 entre calles 4 y 5, casa s/n, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Miraflores, avenida 1 entre calles 3 y 4, casa N° 3-23, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 245.044.

DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO 185-A.

Se inició la presente causa en este Despacho en fecha 02 de Agosto de 2022, recibida del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, contentiva de demanda de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ADA LUISA MUJICA SEQUERA y FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.568.235 y 10.059.362, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 245.044. En ella afirman los demandantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha veintinueve de julio del dos mil quince (29-07-2015), según se evidencia de la copia certificada de Acta de Matrimonio N° 35, que consignaron marcada con la letra “A”; fijaron su último domicilio conyugal, en el Barrio Miraflores, avenida 2, entre calles 4 y 5, casa s/n, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; que de la unión conyugal no procrearon hijos, tampoco adquirieron bienes de fortuna. Expusieron que convivieron juntos por dos (2) años, de forma armoniosa pero fueron faltándose el respeto, haciendo hostil la convivencia en el hogar por lo que decidieron separarse, teniendo ya cinco (5) años sin que pudieran restablecer la unión matrimonial, motivado a la pérdida del afecto entre ambos cuya circunstancia les impedía tener la solidez necesaria para vivir en pareja bajo un mismo techo, estableciéndose en casa separadas y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Que la separación se realizó en el año 2017 y es por ello que ocurren para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare formalmente su separación de mutuo acuerdo.

La demanda fue admitida en fecha 05/08/2022 y se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (folio 06).

En fecha 12/08/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, folios (07 y 08).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la demanda de divorcio. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ADA LUISA MUJICA SEQUERA y FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.568.235 y 10.059.362, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogado LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 245.044, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ADA LUISA MUJICA SEQUERA y FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA, identificados plenamente, ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha veintinueve de julio del dos mil quince (29-07-2015), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 35.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. JOSÉ GREGORIO CARRERO URBANO.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 01:00 P.m.- Conste.
(FDO.)
(Scrio.)




WEL/solimar.
Expediente N° 4.996-2022.