REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Septiembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EDDUAR ALEXANDER ALVAREX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.268, domiciliado en el Callejón San Antonio, Barrio San Antonio, casa número 3-A de la ciudad de Acarigua del municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.837, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DAMIAN JOSE CARO y NAURYS COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.549.870 y V-4.201.006, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-14-27-35-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS(139,38 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (127,08 M2) ubicado en la calle 27-A con avenida 46, casa número 1-19, Barrio Bella Vista II, sector Centro de la ciudad de Acarigua del municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LUZ ADRIANA RAMIREZ CLAVIJO. SUR: MARLENI COROMOTO FERRER. ESTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ. Y OESTE: CALLE 27-A; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: paredes de bloques, acabo con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso liso y esta dividida dentro de los siguientes ámbitos: consta de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de estar, una (01) cocina, puertas, y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueductos, cloacas, pavimento, alumbrado público, con 15 metros de fondo por 8 metros de frente. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 300.000,00 BSD). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: ERLINDA JOSEFINA SOTELDO FUENTES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos número U-01-14-27-35, de fecha 19 de Julio del 2022 que corre inserto a los folio tres 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-14-27-35-000-000, que corre al folio cuatro (04), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana municipio Páez, estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1102-2022.
Meyra.