REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 23 de Septiembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.530, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA CONSTANTINE KASSAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.240, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE DANIEL RODRIGUEZ PATIÑO y JOSÉ DE LOS SANTOS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.563.061 y V-5.253.338, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-15-11-22, que corre a los folios dieciséis (16), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS(382,43 M2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (136,79 M2) ubicado en la calle 20 con avenida 51, casa número 42-35, Barrio Bella Vista II, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: HONORIO RODRIGUEZ, CONSTANTE DE 24,45 ML. SUR: ANTONIO AMARO, CONSTANTE DE 23,20 ML. ESTE: YAMIL A. HERNANDEZ, CONSTANTE DE 15,00 ML. Y OESTE: CALLE 20, CONSTANTE DE 16,52 ML; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Una casa de techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, cuatro (04) cuartos, sala, comedor, cocina, un (01) baño, reja y portón. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (BSD. 50.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles al ciudadano: YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos con Código Catastral número 01-15-11-22-000, de fecha 19 de Agosto del 2022 que corre inserto al folio dos. 2.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanado de la Alcaldía del municipio Páez, de fecha 14 de Junio del 2022, que corre inserto al folio tres. 3.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-15-11-22, que corre al folio dieciséis (16), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1097-2022.
Meyra.