REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Septiembre de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 1090-2022.

SOLICITANTES: OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO, DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO, EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO, ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO, CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO, JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO, EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO, NAILETH COROMOTO PEREZ VARGAS, MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-29.540.432, V-21.395.968, V-20.641.291, V-18.732.903, V-18.732.868, V-16.751.570, V-16.751.568, V-16.088.975 y V-15.730.916, todos domiciliados en la calle 1, centro “D” Pirital, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NORKY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.861.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 12/07/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por los ciudadanos OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO, DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO, EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO, ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO, CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO, JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO, EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO, NAILETH COROMOTO PEREZ VARGAS, MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-29.540.432, V-21.395.968, V-20.641.291, V-18.732.903, V-18.732.868, V-16.751.570, V-16.751.568, V-16.088.975 y V-15.730.916, respectivamente, todos domiciliados en la calle 1, centro “D” Pirital, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en sus condiciones de hijos, lo cual solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus EDGAR INOCENCIO PEREZ, debidamente asistido por la abogada NORKY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.861, sobre los bienes dejados por el causante EDGAR INOCENCIO PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.341.282, quien fallecido ab-intestato el día 17 de Noviembre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 14 de Julio del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 05/08/2022, compareció ante este Despacho los ciudadanos ERIANNYS OSMARY PEREZ CASTILLO, DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO, EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO, ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO, CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO, JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO y EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO, identificados en auto, debidamente asistido de abogada y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa de Lara” de fecha 05/08/2022 (Folios 35 y 36).

Por auto de fecha 23/09/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 37).

En fecha 28/09/2022, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos EVELIN MARIBEL DE LA CRUZ PERALTA ESCALONA y YULIMAR MARIA TIMAURE ADAN, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 38 y 39).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO, DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO, EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO, ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO, CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO, JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO, EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO, NAILETH COROMOTO PEREZ VARGAS, MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ VARGAS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-11.078.172, perteneciente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-4.341.282, perteneciente al ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 130, expedida en fecha 11/02/2022, por ante la oficina del Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca estado Portuguesa, y levantada en fecha 18 de Noviembre del año 2021, ante la referida oficina (folio 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus EDGAR INOCENCIO PEREZ, falleció ab-intestato el día 17 de Noviembre del año 2021 (17/11/2021). Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 217, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil Municipal de Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 30/05/2001, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO, es hija del ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 555, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 16/10/1990, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DANNY ADOLFO, es hijo del ciudadano EDGAR INOCENCIO EREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 407, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 19/10/1988, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDUARDO LUIS, es hijo del ciudadano EDGAR INOCENCIO EREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 193, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 25/05/1983, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ENGLER YOMAR, es hijo del ciudadano EDGAR INOCENCIO EREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 47, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 12/02/1986, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS RAFAEL, es hijo del ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 175, expedida en fecha 25/04/2022, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 23/04/1981, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE ALBERTO, es hijo del ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 403, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 23/11/1978, (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER, es hijo del ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 271, expedida en fecha 25/04/2022, por ante el Registro Civil del Municipal municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 25/07/1974, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NAILETH COROMOTO PEREZ, es hija del ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ y ANA ADELAIDA VARGAS, y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 157, expedida en fecha 09/08/2022, por ante el Registro Civil del Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 06/05/1976, (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ, es hija del ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ y ANA ADELAIDA VARGAS, y así se establece.
13- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-29.540.432, perteneciente a la ciudadana OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
14- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-21.395.968, perteneciente al ciudadano DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-20.641.291, perteneciente al ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
16- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-18.732.903, perteneciente al ciudadano ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
17- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-18.732.868, perteneciente al ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO (folio 19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
18- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-16.751.570, perteneciente al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO (folio 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
19- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-16.751.568, perteneciente al ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
20- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-16.088.975, perteneciente a la ciudadana NAILETH COROMOTO PEREZ VARGAS (folio 22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
21- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-15.730.916, perteneciente a la ciudadana MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ VARGAS (folio 23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
22- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-18.732.868, V-16.751.570, V-20.641.291, V-18.732.903, V-16.751.568, V-15.730.916, V-29.540.432, V-21.395.968 y V-16.088.975, perteneciente a los ciudadanos CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO, JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO, EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO, ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO, EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO, MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ VARGAS, OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO, DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO y NAILETH COROMOTO PEREZ VARGAS (folio 24), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
23- Copia fotostáticas simples de Carta de Registro, signada con el número 341105, de fecha 19/04/2012, Tomo 1954, N° 97, emitida por el Instituto Nacional de Tierras. (folio 35).
24- Copia fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario, signada con el número 341106, de fecha 19/04/2012, Tomo 1954, N° 98, emitida por el Instituto Nacional de Tierras. (folios 36 y 37).
En cuanto a dichas documentales signadas con los números 23 y 24, no son apreciadas por cuanto no guardan relación con la presente solicitud.
25- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 45, expedida en fecha 06/04/1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel municipio Urdaneta estado Lara, y levantada ante la referida oficina en fecha 28/07/1977 (folio 30), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDGAR INOCENCIO PEREZ, en vida era el cónyuge de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO SUAREZ, y así se establece.
26- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 17, expedida en fecha 26/09/2007, por ante la oficina del Registro Civil municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, y levantada en fecha 26 de Septiembre del año 2007, ante la referida oficina (folio 31), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO DE PEREZ, falleció ab-intestato el día 25 de Septiembre del año 2007 (25/09/2007). Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos OSMARY ERIANNYS PEREZ CASTILLO, DANNY ADOLFO PEREZ CASTILLO, EDUARDO LUIS PEREZ CASTILLO, ENGLER YOMAR PEREZ CASTILLO, CARLOS RAFAEL PEREZ CASTILLO, JOSE ALBERTO PEREZ CASTILLO, EDGAR ALEXANDER PEREZ CASTILLO, NAILETH COROMOTO PEREZ VARGAS, MARYELIS CHIQUINQUIRA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-29.540.432, V-21.395.968, V-20.641.291, V-18.732.903, V-18.732.868, V-16.751.570, V-16.751.568, V-16.088.875 y V-15.730.916, todos domiciliados en la calle 1, centro “D” Pirital, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR INOCENCIO PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.341.282, según acta de Defunción N° 130, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.
Solicitud N° 1090-2022.
MSDS/CL/meyra.-