REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de Septiembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1092-2022.

SOLICITANTE: JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.691.353, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: ISABEL RIVERO SUÁREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.215.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 18/07/2022 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.691.353, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ISABEL RIVERO SUÁREZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 175.215, actuando en nombre propio y de su hermano GILVER COROMOTO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.362.684, de este domicilio, sobre los bienes dejados por el causante MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad V-7.546.152, quien fallecido ab-intestato el día 07 de Julio del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 21 de julio del 2022, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 01/08/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ LEÓN, debidamente asistida de la abogada ISABEL RIVERO SUAREZ, identificada en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 29/07/2022 (folios 13 y 14).

En fecha 19/09/2022, este Tribunal fija el TERCER día de despacho siguientes a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para la evacuación de los testigos. (folio 15).

En fecha 22/09/2022, este Tribunal dicto auto dejando desierto la declaración del Testigo JAIRO JOSE RIVERO, por cuanto no compareció ante este despacho (folio 16).

En fecha 22/09/2022, siendo las 10:30 am., compareció el ciudadano ALFREDO RAMON PIÑA AGUILAR, quien rindió su declaración (folio 17).

En fecha 26/09/2022, comparece ante este despacho la Abogada ISABEL RIVERO, identificada en autos, consigna diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigo del ciudadano JAIRO JOSE RIVERO, (folio 18).

En fecha 28/09/2022, el Tribunal fija nueva oportunidad, previamente fijada para el PRIMER DÍA de despacho siguiente, a las 10:00 am., (folio diecinueve).

En fecha 30/09/2022, siendo las 10:00 a.m., compareció el ciudadano JAIRO JOSE RIVERO, quien rindió su declaración. (folio 20).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ LEON, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 68, expedida en fecha 23/07/2021, por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, (folio 02) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, falleció ab-intestato el día Siete de Julio del año dos mil veintiuno (07/07/2021). Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2.051, expedida en fecha 09/08/2011, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 14/11/1983, ante la referida oficina (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN, es hija de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO y DAISY JASCQUELINE LEON DE MARTINEZ, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2.571, expedida en fecha 07/11/2008, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 25/12/1987, ante la referida oficina (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano GILVER COROMOTO, es hijo de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO y DAISY JASCQUELINE LEON DE MARTINEZ, y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7.546.152, perteneciente al ciudadano MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, de estado civil divorciado, (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-15.691.353, perteneciente a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ LEON, (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-17.362.684, perteneciente al ciudadano GILVER COROMOTO MARTINEZ LEON, (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
Revisado el acervo probatorio y demostrado como fue la filiación entre los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ y GILVER COROMOTO MARTINEZ LEON, del de cujus CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que los hoy solicitantes son hijos del causante MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN MARTINEZ y GILVER COROMOTO MARTINEZ LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.691.353 y V-17.362.684, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante MAXIMO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.152, quien fallecido ab-intestato el día 07 de Julio del año 2.021, según consta en Acta de Defunción N° 68, expedida por ante la oficina de Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.


Solicitud N° 1092-2022. MSDS/CL/meyra.-