REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 27 de Septiembre del año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº S-1036-2022

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CARLOS JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.250, domiciliado en el Sector “Barrio Colombia” del municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAIZA MARIA BETANCOURT FUENTE Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.517 y el Ciudadano: CEBERIANO DE JESUS ALVAREZ GRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.837. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: CARLOS JOSE YEPEZ; Ha construido en un lote de Terreno propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente en una parcela de terreno que mide VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 Mtrs) de frente por CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14.25 Mtrs) de fondo Y Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 16; SUR: Casa de Dilcia Castel; ESTE: Calle Trasversal 04., y OESTE: Casa que es o fue de Hulogia Fuentes. Bienhechurías consistentes por una casa de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, con dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (01) baño, más una cerca de cuatro (4) paredes, con sus respectivos servicios de agua y electricidad y se encuentra ubicada en el Sector “Barrio Colombia” del municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado de su propio peculio la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 Bs.) LO QUE EQUIVALE A MIL SEISCIENTAS (1.600 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, en materiales y mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria