REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 19 de Septiembre de 2022.-
211º y 161º.

EXP Nº 1781-2022.-


DEMANDANTE: YESICA NAILYN PEREZ PEREZ.-
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.591.861

DEMANDAD0: DEXON JOSE COLMENAREZ PEREZ
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la C. I. Nº 20.812.705.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante declaración recibida de la ciudadana YESICA NAILYN PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.591.861, la cual compareció ante este Tribunal el día 15 de Junio de 2022, donde ella manifiesta el incumplimiento de obligación de Manutención, en representación de su hijo DEXON ANDRES COLMENAREZ PEREZ, por lo que este Tribunal acuerda citar al ciudadano DEXON JOSE COLMENAREZ PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.812.705, con domicilio en el barrio Marecure Calle 15 frente de Guanarito, parroquia la aparición del municipio Ospino estado portuguesa, para un acto conciliatorio. Por lo que se procedió a librar Boleta de Citación.
En fecha 16 de JUNIO de 2022, SE ADMITE la solicitud
En fecha 29-06-2022 la Alguacil Abogada Rosmary Garabote, practico la notificación correspondiente al ciudadano FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO,
En fecha 09 de agosto de 2022 la Alguacil Abogada Rosmary Garabote, practico la notificación correspondiente al ciudadano: DEXON JOSDE PEREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 20.812.705, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 11 de Agosto de 2022, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos, YESICA NAILYN PEREZ PEREZ Y DEXON JOSE COLMENAREZ PEREZ en la cual el demandado convino el pago de la Manutención mensualmente por el monto de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) o en su defecto lo que este sea en Bolívares Soberanos Digital MENSUALES, Los cuales serán pagados mensualmente en una sola parte entregados en físico en dólares Americanos, Seguidamente la ciudadana YESICA NAILYN PEREZ PEREZ, EXPUSO: que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es todo.


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos YESICA NAILYN PEREZ PEREZ Y DEXON JOSE COLMENAREZ PEREZ; plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su hijo: DEXON ANDRES COLMENAREZ PEREZ, y en virtud de que tal procedimiento no está incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (19) días del mes de SEPTIEMBRE de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO,


ABG. ERASMO QUIJADA


EXP Nº 1781-2022.-
AJP/ yr .-

Seguidamente se Publicó la Sentencia siendo las 10:00 A.M
Conste.-



EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA