REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 26 de Septiembre de 2022.
210º y 161º.-


EXPEDIENTE N° 1793-2022.-

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL LEON SALAZAR Y NARKIS PAOLA MENDOZA PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Calle Principal El Tejal Casa S/N Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Teresita Heredia calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 18.100.669 y 24.528.216, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN ANTONIO LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.363.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 28 de Julio de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Agosto de 2012, por ante Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Principal del Barrio El Tejal del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal No se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni se procreó hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por más de seis (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de Agosto de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 03 de Agosto de 2022.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 26 de Septiembre de 2022.
210º y 161º.-


EXPEDIENTE N° 1793-2022.-

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL LEON SALAZAR Y NARKIS PAOLA MENDOZA PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Calle Principal El Tejal Casa S/N Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Teresita Heredia calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 18.100.669 y 24.528.216, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN ANTONIO LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.363.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 28 de Julio de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Agosto de 2012, por ante Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Principal del Barrio El Tejal del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal No se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni se procreó hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por más de seis (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de Agosto de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 03 de Agosto de 2022.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL LEON SALAZAR Y NARKIS PAOLA MENDOZA PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Calle Principal El Tejal Casa S/N Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Teresita Heredia calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 18.100.669 y 24.528.216, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 29 de Agosto de 2012, por ante Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa., según acta N° 097 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 26 de septiembre del 2022. Años 210º y 161-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1793-2022.
AJP/cs.

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9;00 a.m. Conste.-