REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _24__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión publicada en fecha 07 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2306-22, mediante la cual se le acordó como Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOEL ANTONIO RAMÍREZ ESQUERRA, titular de la cédula de identidad 25.285.773, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS DAVID GONZÁLEZ ESCALONA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CORDERO, quien fuere condenado en fecha 11 de agosto de 2022 por el Tribunal de Juicio Nº 01 con sede en Guanare, a cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley.
En fecha 20 de abril de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2023, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, quien está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 19 y 20 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria del Tribunal de Ejecución Nº 01, Abogada TERIBETH TERÁN donde deja constancia de lo siguiente:
(…)
“1.- Que en fecha 07 de marzo de 2023, se publicó decisión mediante la cual se otorgó Destacamento de Trabajo por encontrarse en el Plan de Abordaje de la Comisión presidencial de la Revolución judicial de la Asamblea Nacional con Privados de Libertad, en la causa Nº 1E-2306-22, seguida en contra del penado YOEL ALFONSO RAMÍREZ ESQUERRA. Folio 153, Pieza Nº 02.
(…)
5.- Que en fecha 29 de marzo de 2023, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de ejecución de penas del Circuito Penal del estado Portuguesa, interpuso Recurso de Apelación en contra de la mencionada decisión de fecha 07-03-2023, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles.
(…)
7.- Que en fecha 30 de marzo de 2023, se recibió resulta de la práctica efectiva de Boleta de Emplazamiento del defensor público Abg. Friedkin Gutiérrez, siendo emplazado según la resulta en fecha 30-03-2023, siendo las 11:50 am. (…).
10.- Que en fecha 03 de abril de 2023el Defensor Público Abg. Friedkin Gutiérrez interpuso Contestación al Recurso de Apelación, habiendo transcurrido dos (02) días hábiles, siendo los días 31 de marzo y 03 de abril del año en curso. (…)”
De modo pues, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, fue recibido por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 29/03/2023, sin embargo consta en el expediente a los folios 187 y 188 de la pieza Nº 02, que fue el Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificado de la decisión del Tribunal de Ejecución Nº 01 en fecha 31/03/2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto antes de que constara en autos su notificación.
Respecto a lo señalado ut supra cabe señalar que doctrinal y jurisprudencialmente se considera que el acto de la apelación no se desnaturaliza por el hecho de que se verifique con antelación, pues logra cabalmente su cometido al poner de modo manifiesto la intención vehemente del litigante de impugnar el fallo.
Oportuno es indicar lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 días del mes de diciembre 2001:
“Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho”.
De manera pues que en el caso de marras, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del mismo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público Abogado FRIEDKIN GUTIÉRREZ (30/03/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (03/04/2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 31 de marzo de 2023 y lunes 03 de abril de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se acordó como Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOEL ANTONIO RAMÍREZ ESQUERRA, titular de la cédula de identidad 25.285.773 sin haberse cumplido lo preceptuado en el artículo 488 de Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión publicada en fecha 07 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2306-22, mediante la cual se le acordó como Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOEL ANTONIO RAMÍREZ ESQUERRA.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8552-23
EJBS.-