REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __27_

Entran a conocer los miembros de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, en razón de la decisión Nº 356 de fecha 11 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ordenó sustraer la causa judicial identificada con el Nº S2C-1575-16, seguida en contra de los ciudadanos NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.691, GABRIEL ARTURO HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.646 y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.066, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, PERTURBACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 471, 472 y 320 del Código Penal, respectivamente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y asignarla ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
En fecha 08 de febrero de 2023, por notoriedad judicial esta Alzada observa que mediante auto dictado en la causa penal Nº 8531-23, se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al expediente signado con el número 1Aa-4170-22 (nomenclatura de origen), al cual se le dio entrada en fecha 09 de febrero de 2023, bajo en Nº 8532-23, relativo a un procedimiento por querella.
Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2022, por la Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., contra la decisión publicada en fecha 15 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la causa penal Nº 3C-21.342-22 (nomenclatura de origen), mediante la cual el referido Tribunal rechazó el escrito de querella presentado por los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDÓN GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.154.491 y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-4.083.489, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., respectivamente, en contra de los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.951.066, TANIA SHALIMAR RODRÍGUEZ OVIEDO titular de la cédula de identidad Nº V.-12.900.318, ÍTALO D`ADAMO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-25.524.665 e ÍTALO ENRIQUE D`ADAMO RONDÓN titular de la cédula de identidad Nº V.-11.756.301, por los delitos de DEFRAUDACIÓN, tipificado en el artículo 463 numerales 1, 3 y 6 del Código Penal, FALISIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal..
En fecha 08 de febrero de 2023, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, correspondientes a la causa penal Nº 8531-23, procediéndose en fecha 09 de febrero de 2023 tal como fue indicado ut supra, a dársele entrada y el curso de ley correspondiente previa división de la continencia de la causa.
En fecha 09 de febrero de 2023, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ.
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante Acta Nº 2023-005 se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose este último al conocimiento de la presente causa penal correspondiéndole la ponencia.
En fecha 09 de marzo de 2023, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural y la regulación judicial, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 7 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada acordó mediante auto el respectivo ABOCAMIENTO, notificándose a las partes; procediéndose a dictar el correspondiente pronunciamiento de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, al tercer (3º) día siguiente a que constara en autos la última notificación de las partes. A tal efecto, se tiene:
-En fecha 04/04/2023, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la Abogada MARIANNY ROYERO en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien se dio por notificada en esa misma fecha (folio 113 de la pieza Nº 02).
-En fecha 20/04/2023, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana TANIA SHALIMAR RODRÍGUEZ OVIEDO, la cual fue remitida mediante oficio Nº 66 de fecha 09 03/2023, dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien fue notificada en fecha 17/04/2023 (folio 143 de la pieza Nº 02).
-En fecha 13/04/2023, se recibió la resulta de las boleta de notificación librada a la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ, quien fue notificada en fecha 12/04/2023 tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 142 de la pieza Nº 02.
-En fecha 20/04/2023, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDÓN GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, mediante oficio Nº 64 dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, quienes se dieron por notificados en fecha 20/04/2023 (folio 147 al 149 de la pieza Nº 02)
-En fecha 21/04/2023, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la Abogada MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, la cual fue practicada de manera efectiva mediante llamada telefónica efectuada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, a su número de contacto personal 0414-4309200 en fecha 20/04/2023 (folios 151 y 152 de la pieza Nº 02).
-En fecha 20/03/2023, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la Abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, la cual fue remitida mediante oficio Nº 66 dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien se dio por notificada vía telefónica en fecha 14/03/2023 (folios 98 y 99 de la pieza Nº 02).
-En fecha 20/03/2003, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Abogado KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, la cual fue remitida mediante oficio Nº 66 dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien se dio por notificado en fecha 13/03/2023 (folio 100 de la pieza Nº 02).
-En fecha 20/03/2023, se recibieron boletas de notificación libradas a los ciudadanos ITALO ALBERTO D´ADAMO RODRÍGUEZ e ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDÓN, las cuales fueron remitidas mediante oficio Nº mediante oficio Nº 72 dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quienes se dieron por notificados en fecha 13/03/2023 (folios 101 y 102 de la pieza Nº 02).
Ahora bien, en fecha 24 de abril de 2023, mediante Acta Nº 2023-013, se constituyó esta Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, manteniendo la ponencia el Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
De modo que, al verificarse que en fecha 21/04/2023 se hicieron constar en el expediente todas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, es por lo que esta Corte de Apelaciones dejó transcurrir tres (3) días hábiles siguientes, desde la última notificación de las partes, a saber: lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de abril de 2023, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, conforme fue señalado en el auto de abocamiento de fecha 09/03/2023.
De modo que, al verificarse que constan en el expediente todas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, es por lo que esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., tal como consta de Poder Penal que riela inserto a los folios 20 al 23 de la pieza Nº 08 de las actuaciones principales.
Ahora bien, preciso es señalar en este punto lo preceptuado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 278. Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante, y así expresamente deberá señalarlo el Juez o jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las apartes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.”(Resaltado de la Corte).

Por lo que esta Alzada considera que al ser rechazada la querella por parte del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, es por lo que la Abogada MARÁ MERCEDES ANZOLA ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 47 y 48 de la pieza Nº 02, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Secretario del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abogado SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA donde deja constancia de lo siguiente:

“(…) que el día quince (15) de junio de 2022, fecha en que este Tribunal mediante Auto Motivado. Publicó texto íntegro de la decisión (…)
El ciudadano ABG. HERMES EDUARDO JUÁREZ MIRANDA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público el día 01 de julio del presente año y así se hace constar en la resulta de la notificación que riela al folio tres (03) de la segunda pieza de la presente causa, la ciudadana ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Apoderada Judicial de la Agropecuaria Platanales C.A, el día 20 de junio del presente año y así se hace constar en la resulta de la notificación que riela al folio dos (02) de la segunda pieza de la presente causa (quien en esta oportunidad es la parte que recurre)(…)
(…) tomando en consideración que es la última notificación efectiva y que consta en autos, hasta el 28 de junio del presente año (fecha en que la ciudadana ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Apoderada Judicial de la Agropecuaria Platanales C.A., interpuso recurso de apelación de autos en contra de la decisión dictada en fecha 15-06-2022) se evidencia que no transcurrió ningún día hábil.
(…) En relación al emplazamiento de los ciudadanos ÍTALO ALBERTO D`ADAMO RODRÍGUEZ, en su condición de querellado, fue efectivo el día 06 de julio del presente año y así se hace constar en la resulta que riela al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza de la presente causa, el ciudadano ÍTALO ENRIQUE D`ADAMO RONDÓN en su condición de querellado, fue efectivo el día 06 de julio del presente año y así se hace constar en la resulta que riela al folio treinta y seis (36) de la segunda pieza de la presente causa, la ciudadana TANIA SHALIMAR RODRÍGUEZ OVIEDO en su condición de querellada, fue efectivo el día 06 de julio del presente año y así se hace constar en la resulta que riela al folio treinta y ocho (38) de la segunda pieza de la presente causa, en relación a la ciudadana MIGUELINA COROMOTO DE HIGUERA (…) que en fecha siete de julio del presente año fue enviada a través del correo electrónico al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Guanare (…) tomando en consideración que es la última resulta del emplazamiento efectiva y que consta en autos, hasta el día 11 de julio del presente año día en que se interpuso la contestación del recurso de apelación ante el área de Alguacilazgo de esta circuito) se evidencia que no transcurrió ningún día hábil (…)”

De manera tal, que contrario a lo señalado en la mencionada certificación de días de despacho, referido a que no transcurrieron días hábiles tanto para interponer el recurso de apelación por parte de la Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, como para dar contestación al recurso por parte de los ciudadanos querellados, esta Alzada a los fines de subsanar el error cometido, procede de oficio a constatar mediante revisión del presente expediente, que desde la fecha de notificación del fallo impugnado a la Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A. (20/06/2022) tal y como consta de resulta de boleta de notificación (folio 02 de la pieza Nº 02), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 21, miércoles 22, jueves 23 , lunes 27 y martes 28 de junio de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO DE HIGUERA, TANIA SHALIMAR RODRÍGUEZ OVIEDO, ÍTALO ENRIQUE D`ADAMO RONDÓN e ÍTALO ALBERTO D`ADAMO RODRÍGUEZ, se observa que fueron emplazados como se indica a continuación:
El ciudadano ÍTALO ALBERTO D`ADAMO RODRÍGUEZ, el día 06 de julio de 2022 fue emplazado según resulta de la boleta cursante al folio 37 de la pieza Nº 02. El ciudadano ÍTALO ENRIQUE D`ADAMO RONDÓN fue emplazado el día 06 de julio de 2022 según resulta de la boleta cursante al folio 36 de la pieza Nº 02. La ciudadana TANIA SHALIMAR RODRÍGUEZ OVIEDO fue emplazada el día 06 de julio de 2022 según resulta de la boleta cursante al folio 38 de la pieza Nº 02. Y la ciudadana MIGUELINA COROMOTO DE HIGUERA fue emplazada el día 07 de julio de 2022 según resulta de la boleta cursante a los folios 39 y 40 de la pieza Nº 02, por lo que desde la fecha en la que fueron emplazados, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (11/07/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de julio de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece:

“Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
(…)”

De manera tal que por cuanto fue rechazado el escrito de querella presentado por los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDÓN GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.154.491 y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-4.083.489, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por último, la recurrente promueve como pruebas documentales en su escrito de apelación, copia fotostática simple de la denuncia que dio inicio al proceso penal cuyas últimas nomenclaturas han sido S2C-1575-16 (en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control) y 1Aa-4150-22 (Corte de Apelaciones), a fin de que esta Alzada se ilustre acerca del contenido del mismo. Al respecto, se observa, que la misma forma parte del presente expediente, ya que riela inserta al folio 02 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones principales signadas con el número 8531-23, las cuales guardan relación con el presente asunto penal, naciendo la obligación para esta Alzada de tomarla en consideración, y de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es declararla INADMISIBLE, por resultar innecesaria de acuerdo a lo razonado ut supra. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2022, por la Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., contra la decisión publicada en fecha 15 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la causa penal Nº 3C-21.342-22 (nomenclatura de origen), mediante la cual fue rechazado el escrito de querella presentado por los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDÓN GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.154.491 y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-4.083.489, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., en contra de los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.951.066, TANIA SHALIMAR RODRÍGUEZ OVIEDO titular de la cédula de identidad Nº V.-12.900.318, ÍTALO D`ADAMO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-25.524.665 e ÍTALO ENRIQUE D`ADAMO RONDÓN titular de la cédula de identidad Nº V.-11.756.301 por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 numerales 1, 3 y 6 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 325 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-


Exp.-8532-23
EJBS.-