REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 6.378.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
DEMANDANTE: GRAZIA CANTELMI DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.059.295, domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.095.511 y N° V-7.444.428, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.864 y Nº 65.695, respectivamente.
DEMANDADO: ARNOLDO ANTONIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.598.733, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANA MARGARITA ALVAREZ DE AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.130.101 y N° V- 21.022.793, de éste domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.487 y N° 194.311, respectivamente.
MOTIVO: PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
VISTOS: SIN INFORMES.
Recibido en fecha 08-03-2023, el presente expediente, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la apelación ejercida por el profesional del derecho ciudadano DOUGLAS JAVIER PANZA, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, en fecha 01/03/2023, contra Sentencia Definitiva de fecha 01/02/2023 en la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR la PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la abogada DAMARIS DEL VALLE MÉNDEZ DE VARGAS; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Por auto de fecha 09-03-2023, se le dio entrada a la presente causa quedando signada bajo el Nº 6.383, de conformidad a lo previsto en artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I
LA PRETENSIÓN
Encabezan las presentes actuaciones, libelo de demanda incoado por la profesional del derecho DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRAZIA CANTELMI DE MARTÍNEZ en el cual demanda al ciudadano ARNOLDO ANTONIO RIVERO MENDOZA de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a:
PRIMERO: hacer efectiva la entrega del local arrendado a su mandante identificado como L-4 de los locales comerciales CANTELMI, ubicado en la Avenida Circunvalación de la Avenida Simón Bolívar con calle 7, del Barrio Maturín II, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas.
SEGUNDO: las costas y costos del procedimiento calculadas conforme a derecho.
El a quo en fecha 01-02-2023, dictó Sentencia Definitiva en la cual declara:
PRIMERO: CON LUGAR la PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la abogada DAMARIS DEL VALLE MÉNDEZ DE VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.864, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CANTELMI DE MARTÍNEZ GRAZIA en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO RIVERO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil en concordada relación con lo establecido en el articulo 40 literal “g” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer efectiva la entrega a la parte demandante del local comercial L-04, de los locales comerciales CANTELMI, ubicado en la Av. Circunvalación de la Avenida Simón Bolívar con calle 7, corredor vial Tomas Montilla, Barrio Maturín II, del Municipio Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Seguidamente el profesional del derecho DOUGLAS JAVIER PANZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 194.311, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 01-03-2023 apela formalmente de la sentencia definitiva publicada en fecha 01-02-2023. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el día 06-03-2023, acordándose remitir la presente causa y recibida en esta Alzada mediante Oficio N° 039-2023.
En fecha 11-04-2023, comparece ante esta Alzada el profesional del derecho DOUGLAS JAVIER PANZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 194.311, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia manifiesta la inequívoca intención de su representado, de realizar la entrega material del inmueble arrendado, (libre de personas y bienes) a la brevedad posible, destacando que acudió a tal manifestación de voluntad, a través de este órgano jurisdiccional, ya que su representado le ha manifestado de manera directa a la demandante desde hace ya varias semanas la necesidad de hacerle la entrega material del inmueble objeto de la presente litis, quien ha evadido desinteresadamente la intención de su representado de hacer entrega del mencionado inmueble, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, propone como acto conciliatorio que ponga fin al presente proceso la entrega material del inmueble arrendado, (libre de personas y bienes), siendo necesario que este órgano jurisdiccional ordene lo conducente para tal fin.
Asimismo, en fecha 12-04-2023 compareció el profesional del derecho DOUGLAS JAVIER PANZA, Apoderado Judicial de la parte demandada y el Abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA Apoderado Judicial de la parte demandante, quienes exponen mediante diligencia la decisión de resolver la presente litis por medio de una auto composición de los conflictos a través de la presente conciliación; asimismo que la conciliación consisten en que la parte demandada a través de su apoderado hace entrega en este acto a la parte demandante representada por su apoderado, de dos (2) Llaves para cerradura, utilizadas para el ingreso al inmueble objeto de la presente litis, encontrándose el mismo libre de personas y bienes, las cuales son recibidas de manera conforme el apoderado de la parte demandante, por ultimo solicitan al Ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley otorgue su homologación con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con autoridad de Cosa Juzgada.
Este Tribunal, considerando que el presente convenimiento está debidamente formulado y en esta materia no está prohibidos los convenimientos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la misma, y Así Se Decide administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 17 días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yrmary del V. Hernández García.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.
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