REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2022-070.-

DEMANDANTE: FREDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.452.-

APODERADOS JUDICIALES: JHOAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA y LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Números V-20.812.853 y V-21.393.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.778 y 278.155, en ese mismo orden.-

DEMANDADA: BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.954.704-

APODERADOS JUDICIALES: MARY CRUZ SÁNCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad numero V-12.858.822 GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Números V-16.860.069 y V-27.419.225, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.574, en ese mismo orden.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

Se inició la presente causa en fecha 31 de Octubre de 2022, cuando el ciudadano FREDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.719.452, asistido por los abogados JHOAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA y LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad números V-20.812.853 y V-21.393.619, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 261.778 y 278.155, en el mismo orden, interpone demanda contra la ciudadana BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.954.704 por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (folios 1 al 36).
La demanda se admitió por auto de fecha 31 de octubre de 2022, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (folio 38).

En fecha 8 de noviembre de 2022, se recibió diligencia del alguacil de este tribunal dando cuenta al juez sobre la práctica de la citación de la demandada, la cual fue imposible la ubicación en cuestión (folio 39).

En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió diligencia del alguacil de este tribunal dando cuenta al juez sobre la práctica de la citación de la demandada, la cual fue imposible la ubicación en cuestión (folio 40).

En fecha 11 de noviembre de 2022, se recibió diligencia del alguacil de este tribunal dando cuenta al juez sobre la práctica de la citación de la demandada, la cual fue imposible la ubicación en cuestión, en consecuencia devolvió la compulsa respectiva (folios 41 al 46).

Por medio de diligencia de fecha 22 de noviembre de 2022, el abogado Luis Ugarte, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 47).

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022, se ordeno la citación por cartel de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 48 y 49).

En fecha 10 de enero de 2023, se recibió diligencia del abogado Luis Ugarte, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Diario Vea”, dando cumplimiento al cartel de citación (folios 50 al 53).

En fecha 19 de enero de 2023, la secretaria temporal, dejó constancia que fijo cartel de citación en la morada de la demandada (folio 54).

En fecha 09 de febrero 2023, se recibió escrito de la ciudadana MARY CRUZ SÁNCHEZ SOTO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, debidamente asistida por los abogados GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, ya identificados, mediante la cual dieron contestación de la demanda y formalizando oposición, a los bienes objeto de partición en la presente demanda (folios 55 al 80).

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca los planteamientos formulados, y previamente estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”

A tal efecto, nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, sostuvo lo siguiente:

“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”

Y en este mismo orden de ideas, el profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición señala:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, y a la doctrina antes citados, y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil, que demás está decir, acogidos de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, por la cuota parte reclamada por el demandante, ya que, en el escrito de contestación a la demándale accionado manifiesta que:

- Que conviene parcialmente el listado de bienes expresados en el capitulo IV del libelo, listado en el numero 1, un bien inmueble ubicado en la urbanización Villa del Medio frente a la urbanización Villa Araure 2 en la avenida principal con avenida 3 numero 117 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, pertenece a la comunidad conyugal, mas sin embargo existe una hipoteca de primer grado lo que no puede ser objeto de partición por lo que me opongo a su liquidación sin solventar la hipoteca en cuestión, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en fecha 14 de febrero del 2007, anotado bajo el numero 10, folios 61 al 70 del protocolo primero tomo noveno del primer trimestre del año 2007.
- Que conviene parcialmente en el listado de bienes expresados en el capitulo IV del libelo, listado numero 2, un inmueble constante de una casa y una parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida distinguida con el numero 16, manzana, 1, lote 2, ubicada en la urbanización Villa Araure II del municipio Araure del estado Portuguesa, pertenece a la comunidad conyugal.
- Que en listado de bienes expresados en el capitulo IV del libelo, solo se menciona dos bienes inmuebles, mas sin embargo existe un bien mueble, que no fue declarado por la parte demandante, por lo que contradigo la totalidad de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal a liquidar y que se incluya en el patrimonio a liquidar de la comunidad conyugal un vehiculo con las siguiente características : CLASE: AUTOMÓVIL: MARCA: CHEVROLET: MODELO MALIBU; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV315613; TIPO SEDAN: COLOR: DORADO; SERIAL N.I.V: 1W69ACV315613, SERIAL DEL MOTOR: T0529XCJ; AÑO: 1982; PLACA: AB619DI: USO: PARTICULAR, por cuanto el bien fue vendido por el ciudadano FREDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR, hoy demandante sin consentimiento de la demandada BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, según documento autenticado por ante la notaria publica primera de Acarigua estado portuguesa, en fecha 14 de julio 2016, inserto bajo el numero 10, tomo 65 del año 2016.
- Que se decrete medida innominada de indemnización motivado a la omisión de socorro que incurrió el hoy demandante ciudadano FREDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR, para con la ciudadana BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, parte demandada, por cuanto presenta un cuadro delicado de salud, y que esta afectación constituye un pasivo de la comunidad conyugal, conforme a lo previsto en los articulo 585 y 588 del citado código.

En tal sentido, este Juzgador de conformidad al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes, por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado ESTABLECE, que el presente asunto debe continuar su curso bajo los trámites del procedimiento ordinario, en virtud que la parte demandada manifestó desacuerdo parcial con los bienes a partir y liquidar, y así se decide.-

En lo que respecta al la solicitud de medida cautelar innominada este Tribunal ordena abrir cuaderno separado de medidas, encabezándose con copia certificada de las siguientes actuaciones: libelo de la demanda, escrito de contestación, anexos “B” y “C” y que obra a los folios 69 al 75.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría quién firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: CONTINUAR bajo los trámites del procedimiento ordinario el presente juicio, considerando a tal efecto innecesario, abrir cuaderno separado, tal y como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deben realizarse todas las actuaciones subsiguientes a la presente decisión en este mismo expediente.

Se hace saber a las partes, que el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente de que quede firme la presente decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria Temporal,

Génesis Veliz Garcés.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:20 de la mañana. Conste. (Scría)

OPG/GVG/víctor.
Expediente 2022-070.-